Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2013

Fecha11 Junio 2013
Número de expediente11001221000020130010401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 05-06-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-10-000-2013-00104-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de abril de 2013, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió la tutela promovida por R.D.C.S. frente al Juzgado Quince de Familia de esta misma ciudad, actuación a la que fue vinculado D.E.C.S..ANTECEDENTES

1. Demandó el gestor, a través de apoderado judicial, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicias, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado, dentro del pleito ejecutivo de alimentos que le inició su hijo. 2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el J. acusado, mediante auto de 14 de marzo de 2012 libró mandamiento de pago en su contra; que oportunamente, por conducto de mandatario judicial contestó el líbelo y, luego de surtirse todas la etapas propias del proceso, el juez cognoscente, dictó sentencia el 8 de marzo de 2013, “accediendo parcialmente a las pretensiones […] y declarando probada una de las excepciones propuestas”. 3. Que el funcionario accionado incurrió en vía de hecho, toda vez que no tuvo en cuenta que, “además de los elementos esenciales” que deben contener las “obligaciones” que se pretendan cobrar ejecutivamente (artículo 488 C.P.C.), la ley exige “para que sea viable proceder con la ejecución judicial con base en un título ejecutivo, este DEBE PRESTAR MÉRITO EJECUTIVO, lo cual para el caso de providencias judiciales, solo se da cuando dicho documento además de contener una obligación a cargo del deudor clara, expresa y actualmente exigible, es PRIMERA COPIA de dicha providencia y no una simple COPIA AUTENTICADA de la misma, como fue presentada en el caso citado y tomada como base del proceso de ejecución” desatado en su contra (artículo 115 ejusdem). 4. Que a pesar de que el documento base de la ejecución, adolecía de tales “requisitos”, lo ratificó en la sentencia, en la que “afirma basada en el artículo 509 del CPC, que la vía procesal para […] debati[r] la ‘excepción de omisión de los requisitos que el título valor debe contener y que la ley no suple expresamente’ era como excepción previa a través del recurso de reposición en contra del auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR