Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2013

Fecha11 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130108500
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01085-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por M.L.T.C. y C.R.T.C. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado sustanciador J.H.A.G., y el Juzgado Quince de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Las promotoras del amparo reclaman protección constitucional del derecho al debido proceso que dicen quebrantado por no haberse corrido traslado del trabajo de partición aprobado en la sucesión del causante G.T.T..

    Solicitan, entonces, ordenar al Juzgado Quince de Familia de Bogotá “dejar sin efecto todas las actuaciones adelantadas con posterioridad a la en que debió correr traslado de la última partición presentada dentro de aquella causa y para que proceda a hacerlo” (fl. 41).

  2. Como fundamentos del amparo señalan que mediante la escritura pública No. 3227 del 10 de noviembre de 2000 de la Notaría Cincuenta y Dos de Bogotá se les tuvo como herederas de su hermana G.I.T.C..

    Dicen que “en la actuación a la última solicitud de aprobación de la partición rehecha” en la sucesión del causante G.T.T., no concurrieron todos los apoderados de los interesados, “faltó el de la fallecida G.I.T.C. y/o el de quien la hubiera reemplazado ante su deceso”, pues el apoderado de la nombrada señora “no participó en esa petición como obligatoriamente lo impone” el artículo 611, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil.

    Aseguran que a pesar de que manifestaron tal circunstancia ante el juez de conocimiento y por vía de impugnación al Tribunal, su dicho no encontró eco, “denotando el agotamiento de las vías ordinarias para el efecto” (fl. 41).

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; dispuso tener en cuenta como prueba la documental allegada por las accionantes; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES
  1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante jurisprudencia ha puntualizado la procedencia excepcional del amparo respecto de actuaciones y providencias judiciales, única y exclusivamente en presencia de una irrefutable actuación ilegítima no...

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