Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753650

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013

Número de expediente66405
Fecha04 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.173

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante I.S.C., contra el fallo de tutela proferido el 3 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, verdad, justicia, reparación y de petición, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 1ª Seccional de Facatativá, en el asunto penal que allí se adelanta.

LA DEMANDA

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo así:

“El apoderado judicial, sustenta la presente acción de tutela en los siguientes hechos:

“1. La víctima, hoy accionante formuló denuncia en contra del señor G.B.M., por el presunto punible de falsedad en documentos públicos y fraude procesal, al adquirir un lote de su propiedad mediante un poder falso.

“2. La víctima confirió poder a un profesional del derecho el cual radicó derecho de petición ante la autoridad judicial accionada el 12 de diciembre del pretérito año, solicitando que le permitieran ver el expediente, negado de tajo al mencionarle que al encontrarse en la etapa de indagación, y por ser reservada, no podía tener acceso al mismo.

“3. El 18 de enero del año que cursa, se entrevistó con la fiscal del caso, quien le manifestó nuevamente que por ser esa etapa reservada conforme al artículo 11 de la Ley 906/04, y ante dicha negativa, elevó nuevamente derecho de petición donde le solicitó al ente acusador expresar las razones jurídicas y constitucionales de no acceder a dicha pretensión, derecho que fue resuelto de manera incompleta, carente de los requisitos esenciales, esto es, ser precisa, congruente, oportuna y de fondo.

“Por lo antes expuesto, considera que la víctima al ser despojada de su bien inmueble mediante un poder que no otorgó, la autoridad judicial no ha realizado las gestiones necesarias para el restablecimiento del derecho, solicitando a través de esta acción constitucional se revisen las actuaciones adelantadas por el ente acusador, en aras de poder acudir ante el Juez de Garantías, con miras a obtener el restablecimiento de los derechos presuntamente conculcados”. 2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

La respuesta suministrada por la fiscalía demandada fue resumida por el Tribunal en los siguientes términos:

“En ese despacho judicial cursa la noticia criminal bajo radicado N. 252699000389201000080 contra los señores G.B.M. y O.R.Z., por los presuntos punibles de falsedad material en documento público agravado y fraude procesal, por denuncia interpuesta por la actora.

“En cuanto al objeto de...

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