Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449182746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2013

Fecha26 Junio 2013
Número de expediente39485
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 195 Bogotá, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de W.A.O.H., contra el fallo de 22 de mayo de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de Cúcuta revocó la sentencia absolutoria dictada el 17 de junio de 2011, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad y en su lugar lo condenó como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas o municiones.HECHOS En Cúcuta, el 10 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 8 de la noche, J.M.M.G., E.I.E.C., Y.L.G. y W.A.O.H. se encontraban jugando billar en el establecimiento de comercio “Las Palmas” localizado en la calle 3 con Avenida 1a y Las Américas, para luego, sobre las 11 de la noche, dirigirse al barrio La Hermita, donde Y. recogería un dinero para pagar apuestas de juego.

Y. se movilizó en una motocicleta en compañía de W.A.; y J.M. junto con E.I. lo hicieron en un taxi conducido por W.S.M.C..

Al llegar, W.A. y Y. ingresaron en la vivienda de aquél. Al salir nuevamente, W.S. les preguntó por el dinero, momento en el cual W.A.O.H. sacó una pistola, le disparó sin motivo aparente y le causó la muerte a éste y a E.I.E.C..

Al presenciar la escena, J.M.M.G. emprendió la huida del lugar, pero fue perseguido por W.A. y Y. en la motocicleta; lo alcanzaron en dos oportunidades y le dispararon repetidamente con el arma de fuego, hasta cuando en la gresca, la pistola perdió el proveedor, circunstancia que le permitió escapar con vida.ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 21 de junio de 2010 se libró orden de captura[1] y W.A.O.H. fue aprehendido el 11 de julio siguiente, fecha en la cual ante el juez de control de garantías se legalizó su privación de la libertad, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, atribución que fue rechazada por el encartado[2].

  1. - Radicado el escrito de acusación por la Fiscalía, el 10 de septiembre del año que corría, se verificó la audiencia con tal fin[3]; y el 13 de diciembre siguiente se celebró la preparatoria[4].

  2. - Para el 25 de febrero y 3 de marzo de 2011 se instaló el juicio[5], al cabo del cual se emitió el sentido del fallo absolutorio.

  3. - El 17 de junio de la misma anualidad el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta expidió la sentencia por medio de la cual absolvió a W.A.O. HERRERA de los cargos que se le habían formulado[6].

  4. - Inconformes con la decisión, el F. y Procurador delegados interpusieron el recurso de apelación y el Tribunal Superior de Cúcuta en decisión de 22 de mayo de 2012, revocó la determinación y en su lugar condenó a W.A.O. HERRERA a 500 meses de prisión, a la inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años; la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por 15 años; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones [7].

  5. - En desacuerdo con estas determinaciones, el apoderado de OSORIO HERRERA, interpuso el recurso extraordinario de casación.LA DEMANDA Como cargo único se alega el desconocimiento de la estructura del debido proceso, por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes y se expresa como tal, la “Violación del principio de congruencia por omisión”.

    Inicia la sustentación de la censura, con la evocación de las decisiones de esta Corporación de la radicación No. 24026 de 20 de octubre de 2005 y 29415 de 4 de febrero de 2009, 38920 de 18 de abril de 2012, sobre la naturaleza dialéctica del proceso penal, el cual compagina con el enmarcado en la Ley 906 de 2004, para preguntarse si los derechos y garantías de W.O.H. fueron respetados, cuando el 5 de diciembre-no precisa fecha- se había fallado “una tutela bastante irregular en su contra”. “En lo relativo a la búsqueda de la verdad histórica, tenemos que el joven OSORIO HERRERA si estaba ingiriendo licor en compañía de Y.L.G., pero debemos analizar cuáles fueron los motivos de que fuera a llevar a YESID, de aquí podemos analizar que hubo un acuerdo de voluntades, porqué (sic) los del taxi los seguían, entró o no entró OSORIO HERRERA a la casa de YESID, lo podemos encontrar en el debate probatorio y no en lo establecido por el Magistrado ponente de manera subjetiva y amañada.

    Se aplicaron las normas de derecho sustancia (sic) y debemos analizar en esta misma petición los problemas siquiátricos de L.G. y los tenemos a continuación y quien se sometió a allanamiento de cargos, pero es un hecho...

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