Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449182750

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Junio de 2013

Número de expediente39143
Fecha26 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 195 Bogotá, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, examina la Sala la demanda de casación presentada por la defensora de YAISSON RÍOS, contra el fallo de 27 de marzo de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2011, por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de estafa agravada como delito masa.HECHOS En el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 2005 y el 15 de enero de 2010, a partir de la publicidad presentada en avisos de prensa e internet por las empresas Taxi Plan ubicada en la Avenida Boyacá No. 55-08 y Sahara Automóviles Usados ubicada en la Avenida Boyacá No. 64 A -12 de Bogotá, varias personas se acercaron con la intención de vender los vehículos de su propiedad, para lo cual suscribieron un contrato estimatorio y entregaron los automotores. Luego se les informó que los bienes habían sido vendidos a cambio de lo cual les giraron cheques que al ser presentados para su pago fueron devueltos por falta de fondos o les prometían la entrega de otro carro, sin que ello ocurriera.

Otras personas que ofrecían en venta sus automóviles por avisos en la prensa o por internet, fueron contactados por empleados de las dos empresas, con quienes firmaron la misma clase de contrato e igualmente les incumplieron para su pago.

También ofrecían en venta autos particulares y taxis nuevos y usados con facilidades de pago y financiación. Exhibidos los vehículos, suscrito los contratos de compraventa y entregado dinero u otros automotores como forma de pago, recibieron los carros nuevos; sin embargo, no se realizó la tradición porque en los documentos de tránsito les aparecían registradas medidas cautelares de embargo, órdenes de inmovilización de antiguos propietarios a los que las empresas tampoco les habían cumplido con el pago de la compra de éstos.

Bajo otra modalidad, vendieron automóviles a varios ciudadanos a cambio de la entrega, de una parte de dinero en efectivo y de otra de financiación bancaria que ofrecían diligenciar. Entregados los documentos para el trámite y el valor en dinero, el crédito no fue tramitado y los vehículos tampoco los entregaron, sin que existiera devolución de la contraprestación.

De forma particular D.C.M.R., el 6 de septiembre de 2005, entregó el vehículo de placas HAH 285 por $6.200.000.oo; A.P.B. el 22 de octubre de 2005, el de placas BAO 553 por valor de $8.400.000.oo; J.R.T.G. el 16 de agosto de 2006, el de placas SHA 485 por valor de $52.000.000.oo; J.C.P.P. el 16 de agosto de 2007, el de placas OBC 921 por $13.500.000.oo; R.M.S.R. el 18 de marzo de 2008, el de palcas CJR 041 por $11.500.000.oo; E.J.Á. el 16 de abril de 2008 el de placas CXP 222 por $24.000.000.oo; C.G.C.M. el 27 de agosto de 2008 el de placas CIB 254 por $9.700.000.oo; C.A.A.M. el 23 de octubre de 2008 el de placas BEI 367 por $8.000.000.oo; F.E.R.G. el 22 de enero de 2009 el de placas BOB 632 por $38.000.000.oo; B.I.D. el 8 de abril de 2009 el de placas BLC 588 por $13.000.000.oo; C.A.M.M. el 13 de mayo de 2009 el de placas BRL 131 por $19.600.000.oo; G.A.C. el 25 de junio de 2009, el de placas SPS 693 por $27.500.000.oo; L.F.R.G. el 7 de abril de 2008 el de placas TGM 401 por $65.000.000.oo; V.A.V.M. el 26 de octubre de 2006 el de placas BYA 750 por $22.500.000.oo; C.G.O. Garrido el 22 de diciembre de 2009 el de placas BHM 026 por $9.300.000.oo; y M.M.T. el 15 de enero de 2010 el de placas ASE 963 por $3.800.000.oo.

Vendieron a Sahara Taxi Plan: E.R.N. el 9 de junio de 2006, el de placas CRE 295 por $13.800.000.oo; T.I.R.J. el 8 de noviembre de 2007, el de placas AUB 674 por $4.000.000.oo; E.A.V.S. el 15 de marzo de 2008, el de placas CFS 866 por $16.000.000.oo; M.A.C.N. el 14 de mayo de 2007, el de placas BHW 014 por $16.000.000.oo; A.M.U. el 24 de junio de 2008, el de placas BRN 473 por $21.000.000.oo; N.L.M.M. el 12 de agosto de 2008, el de placas BRQ 617 por $28.500.000.oo; C.E. de C.G. el 20 de agosto de 2008 el de placas USC 563 por $64.000.000.oo.

Por su parte F.G.R.C. compró el 13 de diciembre de 2005 el de placas ARF 690 y pagó $6.500.000.oo sin que le entregaran los documentos de traspaso; B.G.R. el 20 de octubre de 2006 entregó $30.000.000.oo para adquirir el de placas RHB 851, sin que le fuera entregado porque estaba vinculado a un proceso penal; y G.L.M.G. el 16 de abril adquirió el de placas ZIQ por $17.500.000.oo, el carro se lo entregaron, más no los documentos de propiedad.

De otro lado, J.J.C.G. para adquirir un vehículo entregó el 28 de abril de 2007, $10.000.000.oo, más el valor de un crédito que tramitó asesorado por Taxi Plan en Global Datos Nacional por $32.000.000.oo; L.A.C. con el mismo fin el 11 de septiembre de 2007, dio $15.000.000.oo.

El 8 de enero de 2008, J.J.B.M. se presentó en Taxi Plan a vender 2 camionetas por las que le ofrecieron $124.000.000.oo a cambio de un taxi nuevo más $48.000.000.oo. Para el efecto entregó la de placas SPR 981.

Y.H.R.C. entregó el 29 de marzo de 2008 el vehículo de placas BHA 287 por valor de $22.000.000.oo y dinero en efectivo para obtener un taxi.

El 1° de mayo de 2008 C.A.F.G. compró el vehículo de placas CJR 041 por valor de $10.500.000.oo sin que le entregaran los documentos de traspaso.

H.I.I. el 24 de junio de 2008, L.M.P. el 19 de enero de 2009 y J.A.P.S. el 16 de mayo de 2009, entregaron $8.000.000.oo, $15.480.000.oo y $12.000.000.oo, respectivamente, para obtener un taxi, sin que les fuera entregado ni devuelto el dinero; J.E.V.M. el 25 de septiembre de 2008 compró el vehículo de placas BNF 190 por $40.000.000.oo sin que le entregaran los documento de propiedad; L.E.A.A. el 10 de julio de 2009 adquirió los vehículos de placas SIJ 187 y BRL 131 por un valor de $68.000.000.oo, donde el primero tiene una prenda a favor del banco de Colombia y el segundo, tiene la limitación de reserva de dominio.

El 8 de septiembre de 2009 H.R.V. adquirió el vehículo de placas USC 563 por $64.000.000.oo; B.E.A. entregó el 31 de mayo de 2007 el de placas SHE 732 y $23.000.000.oo para adquirir uno de servicio público.

M.D.L. compró el 10 de enero de 2008 el de placas BCB 477 por $6.000.000.oo y M.Á.J.G. el 15 de febrero de 2008, el de placas BTN 332 por $20.500.000.oo, lo pagó con la entrega de otro automotor y $10.500.000.oo, los cuales están gravados con prenda.

J.F.R. y L.R.S. compraron el 18 de julio de 2009 el de placas SGL 311 por $54.000.000.oo.

Toda esta actividad comercial estaba a cargo de Y.R., quien fungía como representante legal de la empresa Taxi Plan o Sahara Automotores.ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 25 de octubre de 2010, ante el juez Catorce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se declaró contumaz y formuló imputación contra YAISSON RÍOS, como autor del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa[1].

  1. - Luego, el 31 de marzo de 2011[2], radicado el escrito por la Fiscalía, se acusó a YAISSON RÍOS como autor del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa y aclaró no se procedía por el concurso de punibles.

  2. - Ante el Juez Doce Penal del Circuito de Bogotá, el 13 de julio de 2011 del año que cursaba, se llevó a cabo la audiencia preparatoria espacio en el cual el acusado YAISSON RÍOS se acogió a cargos[3].

    En el desarrollo de la diligencia el juez de conocimiento instó al Agente del Ministerio Público para que enterara de manera completa al encartado sobre las consecuencias de su allanamiento.

    De este modo, el 13 de septiembre siguiente se llevó a cabo la determinación e individualización de pena y sentencia, misma en la cual se dio lectura del fallo, en el que el Juzgado de conocimiento le impuso 74 meses y 20 días de prisión; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo; y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor responsable del delito de estafa agravada como delito masa[4].

  3. - Recurrida la decisión por la apoderada de YAISSON RÍOS, el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de marzo de 2012, la confirmó[5].

  4. - En desacuerdo con esta determinación, la defensora de YAISSON RÍOS, interpuso el recurso extraordinario de casación.LA DEMANDA Bajo el auspicio de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se formula dos censuras por la violación directa de la ley sustancial.

    Primer cargo

    El Tribunal incurrió en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de norma de carácter constitucional y legal; y el desconocimiento del debido proceso, los principios de legalidad y derecho de defensa, llamados a regular el caso.

    Al aprobar la sentencia de condena contra Y.R., el agravante que le fue aducido es inexistente al momento de la ocurrencia de los hechos; el delito por el que se procedió requería querella sin que fuera presentada; y otros punibles fueron objeto de terminación anticipada del proceso por conciliación extraprocesal; la Fiscalía no dio a conocer de manera clara y precisa los hechos de imputación que permitan un allanamiento pleno con conocimiento y libertad; y no se veló por garantizar el derecho a la defensa técnica e idónea, independiente del ejercicio de una defensa material.

    Estas prerrogativas son protegidas en los artículo 29 de la Constitución Política; y de la Ley 906 de 2004, 15...

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