Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449182770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41521
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 208.

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

Sería del caso entrar a determinar si reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2013, por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el procesado, confirmó el fallo emitido el 5 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual condenó a R.H.G.P. como autor del delito de falsedad en documento privado, imponiéndole 12 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita.

H E C H O S

Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados en el fallo de segunda instancia, como se transcribe a continuación:

“E.S.R. entregó en mutuo con interés, la suma de dos millones de pesos ($2’000.000) a los señores MARCO F.S. y su esposa R.R.D.S., obligación que se hizo constar en un título valor, letra de cambio, suscrita por éstos a favor de aquella.

E.S.R. autorizó a su progenitora FLOR MARINA ROJAS DE SOGAMOSO para cobrar dicha letra de cambio, lo cual se hizo constar al respaldo de la misma; por lo que ésta le entregó el título valor al abogado R.H.G.P. para el cobro judicial, sin que éste adelantara proceso alguno, sino que acudió ante los deudores, los cuales le abonaron un millón de pesos ($1’000.000) a la deuda, pago que se registró tanto en el revés del título valor, arriba de donde constaba la autorización ya señalada, como en un recibo firmado por el abogado y entregado a los deudores.

Pasado un tiempo, al exigirse los resultados del mandato al abogado G.P., quien presentó diferentes excusas a la señora FLOR MARINA pudiendo ésta verificar que ningún proceso judicial se había adelantado, aquél le devolvió el título con algunas enmendaduras en las anotaciones del revés o cara posterior del documento, donde se señaló que la letra de cambio se endosó a favor de FLOR MARINA ROJAS.

FLOR MARINA ROJAS DE SOGAMOSO, otorgándole poder a un nuevo abogado, instauró demanda ejecutiva en contra de...

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