Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449182782

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente37810
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No. 208

Bogotá D. C., tres de julio de dos mil trece.

Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de L.E.A.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva el 22 de junio de 2011, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad el 24 de marzo del mismo año, que condenó al procesado por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa y en exceso de legítima defensa.

Hechos

El 24 de abril de 2005, al concluir la tarde, se presentó en el Municipio de Palermo (Huila) un enfrentamiento verbal entre NANCY CASTAÑO y su marido D.J.P.M., quien llegó en estado de embriaguez hasta el vehículo donde se encontraba con su familia a reclamarle la entrega de su menor hijo. En el curso de la discusión intervino S.C.M., papá de NANCY, para pedirle a DÚBER que se retirara, pero los dos terminaron agrediéndose físicamente. En vista de que en el intercambio de golpes SAÚL cayó al suelo, L.E.A.G., ex marido de N., quien se hallaba en el interior del vehículo, descendió y atacó con arma cortopunzante a DÚBER, causándole varias heridas en tórax y espalda, una de ellas de carácter mortal, que afectó la arteria subclavia derecha y requirió cirugía de urgencia.

Actuación procesal relevante

  1. La fiscalía vinculó al proceso a S.C.M. y L.E.A.G., y el 19 de octubre de 2010 calificó el mérito del sumario con preclusión de investigación en favor del primero y resolución de acusación contra el segundo, por el delito de homicidio simple en el grado de tentativa.[1]

  2. Rituado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia de 24 de marzo de 2011, condenó a L.E.A.G. a la pena principal de 30 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, como autor responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa, en exceso de legítima defensa.[2]

  3. Apelado este fallo por la defensa, para pedir la absolución del procesado, el Tribunal Superior de Neiva, mediante el suyo de 22 de junio de 2011, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes.[3]

La demanda

Contiene dos cargos. Uno al amparo de la causal prevista en el numeral primero, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de hecho por falsos juicios de identidad y falsos raciocinios en la apreciación de las pruebas, y otro de nulidad, por afectación del debido proceso, con fundamento en la causal tercera ejusdem.

Violación indirecta

Sostiene que el juez valoró los testimonios de N.C.B., Z.P.C.B., M.L.B. MURCIA y S.C.M., sin haber acogido los postulados de la sana crítica, pues les dio crédito sin advertir que se trataba de testigos sospechosos, por ser las hijas y la esposa, respectivamente, de S.C., persona a quien la víctima le atribuyó inicialmente el hecho.

Se observa también que cada uno de estos declarantes describen el desarrollo de los acontecimientos incurriendo en contradicciones en cuanto a la manera como se inició la pelea y la caída al suelo de S., para confundir y hacer creer que D.J.P.M. había sangrado en la parte pectoral, pero presuntamente a causa de un puntapié o unos puños, mas no por lesiones causadas con arma cortopunzante.

El juzgador primario omitió analizar igualmente que en la indagatoria el procesado manifestó que S.C. era su ex suegro y NANCY su ex esposa, y que se había regresado para el departamento del Caquetá por amenazas de ellos, para quedarse con su finca, tema al que el juez no aludió en la sentencia, y que los demás testimonios que hacen parte del proceso son incoherentes, puesto que unos difieren de otros, en cuanto dan a entender que el sangrado en el pecho de DÚBER se produjo instantes después de que L.E. interviniera en la pelea, pero la investigación evidenció mediante indicios serios que el sangrado se presentó antes de su intervención.

El juez cometió también el error de darle crédito a las versiones rendidas por la víctima en las que señala a L.E. como la persona que lo atacó, sin...

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