Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449182814

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41328
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 208.

B.D.C., julio tres (3) de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por V.R.R.C., en su condición de abogado, en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 19 de diciembre de 2012, que lo condenó como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme se relata en la demanda, por cuanto a ella no se anexan las sentencias por medio de las cuales se declaró la responsabilidad de R.C. ni de algún otro medio que permita inferir claramente los sucesos que originaron la actuación, al sentenciado se le imputó haber realizado, a partir del año 1993, actos posesorios irregulares respecto del inmueble ubicado en la Calle 104 F No 16 a-52, barrio El Rocío, de la ciudad de Bucaramanga, por razón de los cuales fue condenado en el fallo contra el cual endereza la presente acción.

Por la misma razón tampoco es posible efectuar un adecuado compendio de la actuación procesal, en tanto ni de la demanda ni de la documentación adjunta es posible su extracción, sino, escasamente, que la actuación se tramitó bajo la égida de Ley 906 de 2004[1].LA DEMANDA

El sentenciado comienza por invocar expresamente la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 192 del estatuto procesal penal, procedente “cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”.

Acto seguido, transcribe el contenido de la causal de casación contenida en el artículo 181, numeral 2, ibídem y, de inmediato, en capítulo que denomina “acusación de la sentencia” indica que la sentencia violó directamente la ley sustancial “por exclusión evidente (sentido de la violación) posesión del inmueble y acciones posesorias art. 762 y Ss. Y 972 y Ss. Del Código Civil (sic) art. 1973 y Ss. Al 2.034 (sic), contratos escritos de arrendamiento art. 145 del C.P.C. nulidades procesales; art. 407 C.P.C. proceso especial de declaración de pertenencia art. 97 No. 1 falta de jurisdicción y competencia funcional vigentes y en tramite (sic) actuales (sic) a la presentación de esta demanda extraordinaria de casación (sic)”.

Luego, en acápite independiente, rotulado como “demostración de inexistencia del dolo”, se detiene, con apoyo en citas jurisprudenciales de esta Sala, en el concepto de error de tipo, para luego anotar que “se incurrió en insuperable error de interpretación del Juez Penal usurpación de competencia funcional y jurisdicción existiendo absoluta ausencia de dolo y demostrada buena fe, en la posesión y tenencia, al igual que las acciones posesorias realizadas en el inmueble de la calle 104 F No. 16a-52 del barrio el R. de Bucaramanga – Santander”.

A continuación, acota que “Si el Juzgador de la segunda instancia hubiese tomado en consideración la causal de inculpabilidad concurrente y analizado a fondo la condición personal de la señora M.G.M. (quien confesó su ocupación dedicada a la venta de inmuebles con sus familiares) efectivamente hay un interés (sic) egoísta personal e individualizado de la compra y rastreo de inmuebles; cartel de la vivienda, quien llegó a ejecutar compraventa del inmueble de la calle 104F No. 16 A-52, donde se ostenta tenencia y posesión material del mismo, y posteriormente proceder a vender, y también para ganar las llamadas comisiones de inmuebles del tres (3%) por ciento sobre el inmueble”.

Si el funcionario judicial hubiera reparado en lo anterior, advierte, no se habría llegado a la “falsa conclusión de hallar responsable penalmente a la misma y por ende violarse la ley sustancial Civil (art. 762 posesión y tenencia y art. 972 acciones posesorias) y procesal Civil del art. 407 (proceso de declaración de pertenencia) por exclusión evidente del art. 32 numeral 2 y 5 del Código Penal y aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal (invasión a edificios); e ignorar una norma del bloque constitucional del art. 58 de la Constitución Nacional”; esta última...

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