Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013
Fecha | 03 Julio 2013 |
Número de expediente | 41645 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta Nº 208
Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece.
La Sala se ocupa de la colisión de competencias suscitada entre los jueces Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su homólogo Adjunto de Descongestión de Facatativá, quienes se niegan a realizar la vigilancia de la ejecución de la pena del señor R.A.V.R., condenado por hurto calificado y a quien le fue concedido el sustituto de la prisión domiciliaria.
La fase de la ejecución de las penas impuestas al señor R.A.V. RICO -18 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término- por el Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Guaduas por el delito de hurto calificado en grado de tentativa[1], le fue asignada al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
El 15 de febrero de 2012 el condenado, recién capturado en esta ciudad, fue dejado a disposición del mencionado despacho judicial, y mediante auto de 6 de diciembre del mismo año, a V. RICO le fue concedida la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria para ser cumplida en su residencia ubicada en esta capital, por parte del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, creado solamente para resolver las solicitudes pendientes, y por tanto, luego de emitida la decisión en cita, la actuación volvió al juzgado de origen –el Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-.
Mediante auto de 17 de mayo, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá –al que regresó el proceso una vez resuelta la solicitud de sustitución- profirió auto de sustanciación en el que, invocando un precedente jurisprudencial de esta Corporación del año 2003 y unos Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de 1999, dispuso el envío del proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá por corresponder al Circuito Judicial en que se profirió la sentencia condenatoria de cuya ejecución se trata.
A su turno, tal autoridad judicial aceptó la colisión negativa de competencias formulada por el remitente, aduciendo que si la residencia del penado se encuentra en Bogotá, el llamado a vigilar la ejecución de la pena es el juez con sede en dicha...
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