Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449182898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente40832
Fecha03 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 208

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.I.V.V., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.ANTECEDENTES:

  1. Mediante Nota Verbal No. 2783 del 28 de noviembre de 2012, la representación diplomática del país requirente, dio a conocer que J.I.V.V. es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, donde el 1 de octubre de 1998 se le dictó la acusación No. S1 98 Cr. 958, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: “— Cargo Uno: Concierto para:

    1) realizar e intentar realizar transacciones financieras, las cuales de hecho involucraban las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de cocaína, con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos;

    2) transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar fuera de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de cocaína, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (2) (A) del Código de los Estados Unidos; y

    3) participar e intentar participar en transacciones monetarias en bienes de un valor superior a $10.000 que eran derivados de delitos y que eran derivados de la actividad ilícita especificada, a saber, aproximadamente $58 millones en moneda de los Estados Unidos derivada del tráfico de cocaína, en violación del Título 18, Sección 1957 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos;

    — Cargo Dos: Realizar e intentar realizar transacciones financieras, las cuales de hecho involucraban las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 del Código de los Estados Unidos;

    — Cargo Tres: Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar de los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada, a saber, el tráfico de cocaína, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título18, Secciones 1956 (a) (2) (A) y 2 del Código de los Estados Unidos; y

    — Cargo Cuatro: Participar e intentar participar en transacciones monetarias en bienes de un valor superior a $10.000 que eran derivados de delitos y que eran derivados de la actividad ilícita especificada, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1957 (a) y 2 del Código de los Estados Unidos.”

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las N.V. números 2783 del 28 de noviembre de 2012 y 0327 del 20 de febrero de 2013, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que J.I.V.V. “es ciudadano de Colombia, nacido el 18 de febrero de 1957, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 70.074.802”. 2.2. Copia de la acusación No. S1 98 Cr. 958 proferida el 1 de octubre de 1998 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de T.T.H., F.A. de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, y de J.F.Y., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado y fotografía de éste.

  3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2783 del 28 de noviembre de 2012 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de J.I.V.V. y el ente acusador, con Resolución del 6 de diciembre siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 26 de diciembre de 2012 fue aprehendido el requerido en el municipio de Girardota (Antioquia), quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 70.074.802 expedida en Medellín. 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0349 del 21 de febrero de 2013, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0327 del día anterior a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.I.V.V.. Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI13-0004177-OAI-1100 del 28 de febrero de 2013. 3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, al requerido J.I.V.V. se le designó un abogado de oficio y el 29 de abril de 2013 se dispuso agotar el término para pedir pruebas sin que los intervinientes hicieran uso de él, y como la Corte tampoco encontró necesario su práctica de oficio, el 30 de mayo siguiente ordenó el traslado para alegar, durante el cual la representante del Ministerio Público lo hizo en los siguientes términos: Luego de precisar el alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997, realizó un recuento de la actuación procesal y recordó los requisitos para la procedencia de la extradición, tras lo cual enunció la documentación allegada por el país requirente y expuso que cuenta con su correspondiente traducción y autenticación por la vía diplomática, por lo que estimó que es formalmente válida.

    En lo que tiene que ver con la demostración plena de la identidad del solicitado, sostuvo que aparece el acta que contiene la notificación de la orden de captura con fines de extradición al solicitado J.I.V.V., en la cual éste se identificó con la cédula de ciudadanía No. 70.074.802 de Medellín, información que coincide con la suministrada por el país requirente. Frente al requisito de la doble incriminación, consideró que también se satisface, por cuanto de la confrontación entre los hechos que motivaron la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 323 y 340 del Código Penal y cuentan con una pena de prisión mínima superior a cuatro años. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que este requisito por igual se cumple, en consideración a que la acusación No. S1 98 Cr. 958 del 1 de octubre de 1998, responde a la resolución acusatoria del ordenamiento jurídico colombiano, por cuanto allí se consignan los hechos, los delitos, la fecha y lugar de su ejecución, las disposiciones penales infringidas y las pruebas que sirven de sustento. Para terminar, reclamó que el concepto de la Sala sea favorable a la solicitud de extradición de J.I.V.V. y pidió que se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido esté condicionada a que solamente se le juzgue por las conductas que motivaron la extradición y que, de acuerdo con la Constitución Política y los tratados internaciones sobre derechos humanos ratificados por Colombia, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. También solicitó que la entrega de V.V. esté supeditada a que se le respeten sus garantías procesales, se asegure su retorno al país en condiciones dignas luego de serle resuelta la situación jurídica y que se le permita tener contacto con sus familiares más cercanos.

    CONCEPTO DE LA CORTE: Aspectos previos sobre la procedencia de la extradición: 1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de...

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