Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 449182910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente37305
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 208

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los acusados A. de J.M.G. y L.H.O.A., en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar el 22 de junio de 2011, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad por medio del cual condenó a los procesados como autores responsables del delito de extorsión agravada en grado de tentativa.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El fallo impugnado glosa el episodio fáctico, así:

“Desde el 2 de mayo de 2009, el señor R.C.A., fue objeto de exigencias económicas y amenazas de muerte, exigiéndole el 10 % de las ganancias obtenidas con la Lotería de Cundinamarca, por sujetos desconocidos que manifestaban pertenecer a las autodefensas G. de Colombia. Fue así como A. de J.M., quien se desempeñaba como conductor del Hospital El Socorro de la población de San Diego –Cesar, le comunicó a C.A.C.A., hermano de la víctima, que un tal J. le enviaba unos números celulares porque debía comunicarse con esa agrupación al margen de la ley, lo cual así hizo y después de hablar con varios sujetos fue citado a urgencias del Hospital Rosario Pumarejo de esta ciudad, donde se presentó en compañía de su pariente R.A. y allí se reunieron con un joven de unos 25 años, quien era el encargado de recoger el dinero, lo cual no se llevó a cabo”.

Inicialmente se cumplieron sendas audiencias preliminares de búsqueda selectiva en bases de datos y el 15 de marzo de 2010 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar se legalizó la captura de M.G. y O.A. y la Fiscalía Primera Especializada ante el Gaula formuló imputación en su contra por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, delincuencia por la cual se solicitó la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario.

El 14 de mayo posterior, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento se adelantó la audiencia de acusación, en que se acusó a los incriminados por el delito que les fuera imputado, acorde con los artículos 244 y 245.3 del C.P.

Tramitado el juicio oral se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia, en virtud de los cuales los acusados fueron condenados como autores de los delitos ya mencionados.

DEMANDAS

Presentada a favor de A. de J.M.G.

Dos son los cargos que afirma el apoderado de M.G. contra la sentencia recurrida en casación, ambos bajo los supuestos de la causal tercera del art. 181 del C. de P.P.

El primero sostiene la “ilegalidad del testimonio de R.C.A.”, sobre la base de haber utilizado el juez un documento no exhibido dentro del juicio oral y aun cuando se sostuvo que tal hecho no afectaba la totalidad del testimonio, en criterio del actor sí vicia la prueba, por lo cual debió desecharse, máxime cuando al servir de piedra angular a la condena, sin el mismo no podría sustentarse.

Para el censor es indiferente que la defensa no hubiera planteado la ilegalidad del testimonio referido, dado que se trata de un defecto en la prueba que debió declarar el Tribunal oficiosamente, pues precisamente con lo depuesto por C.A. se estableció que su asistido participó activamente en el hecho punible.

Se refiere...

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