Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128502

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente23001221400020130006501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 23001-22-14-000-2013-00065-01

  1. Tras observar la Corte que en el trámite surtido ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería se incurrió en la causal prevista en el numeral 9º, del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión en materia de tutelas, pues pretermitió vincular a los señores A.G.F. y C.C.S.H., para que hicieran uso del derecho de contradicción y defensa, dado que en la decisión que habrá de adoptarse podrían resultar afectadas algunas de sus garantías, se impone no abordar el estudio de la impugnación.

    Obsérvese que el apoderado de la accionante tras deprecar para su representada la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia solicitó que se le ordene al Juez Primero Promiscuo Municipal de Planeta Rica decretar la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario con radicado número 2010-00092 (folio 5), por cuanto que en el juicio en mención promovido por A.G.F. contra C.C.S.H. elJ. accionado el 23 de junio de 2010 dictó mandamiento de pago soportado en los contratos de mutuo por valor de $3’500.000 y de hipoteca, constituidos en la escritura pública 854 de 15 de noviembre de 1996 de la Notaría Única de esa localidad, decisión que se notificó al demandado en forma ilegal debido a que el Citador de ese Despacho fue quien “se trasladó a la casa del señor C.C.S.H.” a realizar tal diligencia cuando éste acto debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 29 de la Ley 794 de 2003, y “quien está autorizada por la ley 1369 de 2009 para practicar y materializar la notificación personal son las empresas de correo postal” (folio 2).

    En efecto, el llamamiento de los señores G.F. y S.H. deviene procedente, en razón a que fungieron como ejecutante y demandado en el asunto atrás citado y lo pretendido en esta demanda de tutela es dejar sin efecto la actuación allí surtida.

    2. Prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 que en las decisiones pronunciadas en el marco del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con el propósito de garantizar a los terceros la protección de sus prerrogativas que puedan verse afectadas con la determinación que allí se adopte.

    3. Tal disposición tiene como...

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