Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128514

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013

Fecha14 Junio 2013
Número de expediente68679221400020130002701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 12 de junio de 2013)

R.. Exp. 68679-22-14-000-2013-00027-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 9 de mayo de 2013, emitido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que negó la tutela iniciada por A.S.V. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de esa ciudad, trámite al que fueron citados C.L.V.B., E.R.C., C.E.G.S., A.C.A. y V.C.M..

ANTECEDENTES
  1. El accionante tras deprecar la salvaguarda de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia solicitó que se le reconozca “como poseedor permitiéndole bajo este precepto, continuar ejerciendo la posesión pacífica, de buena fe y con justo título sobre la totalidad del predio las Gorduras o quebradas, conforme a los linderos de que trata la promesa de compraventa que se encuentran estipulados en el acta de remate y la escrituras públicas del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 319-1919 hasta que se profiera sentencia judicial que ponga fin al proceso reivindicatorio adelantado contra el señor E.R.C.”; y, en consecuencia, que “se [le] cite como demandado dentro del presente proceso, haciendo uso de los derechos que como parte le concede la ley para contestar la demanda, oponerse a las pretensiones, formular excepciones, solicitar y allegar pruebas, objetar los dictámenes y demás actuaciones que permitan su defensa en calidad de poseedor” (folios 45 y 46).

    Para apoyar lo pedido adujo que el 10 de mayo de 2008 entró en posesión de 15 hectáreas del predio las “Gorduras o quebradas” situado en la zona rural de San Gil por haber suscrito una promesa de compraventa con el señor E.R.C. (folio 34), sin tener conocimiento que contra éste la Inspección de Policía de esa localidad el 17 de abril de 2006 había dictado la resolución 010 donde le ordenaba cesar “los actos perturbatorios que ejerce sobre el predio G. de propiedad de C.L.V., por cual deberá retirarse hasta el sitio donde se encontraba la cerca que destruyó. También ordena no arar ni sembrar el área en disputa” (folio 35), en el proceso policivo de perturbación a la “posesión” que la señora C.L.V.B. le promovió.

    Aseveró que con ocasión del “peritazgo que se realizó en el predio Gorduras o Quebradas” pudo enterarse del juicio reivindicatorio existente entre la partes citadas en precedencia que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto de la nombrada ciudad, y acudió a la litis en calidad de coadyuvante aun cuando debió ser vinculado “como poseedor y parte” porque los efectos jurídicos del fallo lo afectan de manera directa y “mi participación implica la disposición del derecho en litigio y por tanto debo actuar en calidad de demandado y no de coadyuvante” (folio 36).

    Complementó que en auto de 20 de junio de 2012 el Juez accionado lo requirió para que “cumpla con la orden de statu quo de fecha 17 de abril de 2006” impartida por el Inspector de Policía en el proceso policivo, consistente en abstenerse “de realizar actos perturbatorios, retirarse hasta el sitio donde se encontraba la cerca destruida, no arar, no sembrar, ni realizar la explotación económica del área en disputa”, decisión que le cercena la calidad de “poseedor de buena fe” que tiene respecto del citado predio, puesto que pretende transmitirle los efectos de esa resolución cuando esa orden fue impartida solamente contra el señor E.R.C. (folio 36); mandato que reiteró en proveído de 17 de abril de 2013 vulnerándole “directamente el debido proceso, el derecho de defensa, el acceso a la justicia, por no reconocer los derechos que como poseedor de buena fe y con justo título ostento” (folio 38).

  2. El Juzgado Civil del Circuito acusado se limitó a remitir copia del expediente materia de cuestionamiento (folio 51).

    C.E.G.S. citado en calidad de propietario actual del inmueble en litigio contestó extemporáneamente (folios 71 a 84).

    EL FALLO CENSURADO

    El Tribunal negó el amparo apoyado en que además de no evidenciar la existencia de un perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR