Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Junio de 2013

Número de expediente68001221300020130015101
Fecha14 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÌAZ RUEDA

Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 12 de junio de 2013)

Ref.: Exp. 68001-22-13-000-2013-00151-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 17 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la tutela instaurada por M.A.G.T. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron citados los señores N.J.A.G. y E.J.G.A..

ANTECEDENTES
  1. El abogado G.T. quien presenta la acción de tutela manifestando actuar “en causa propia”, pide la protección del derecho fundamental al debido proceso y solicita “que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del mandamiento de pago, a través de este instrumento como vía de hecho y para evitar un grave perjuicio irremediable”, por cuanto el Juzgado accionado “viola lo contemplado en el Código de Procedimiento Civil Colombiano y se halla inmerso en las nulidades constitucionales y procesales” (sic) (folio 2).

    Adujo en escrito que obra a folios 1º a 3, en síntesis, que en el ejecutivo hipotecario que se adelanta ante el Despacho atacado contra N.J.A., como apoderado del demandado propuso incidente de nulidad “teniendo en cuenta que en primer término su nombre no corresponde a la verdadera identidad, por cuanto el nombre correcto de mi poderdante en el proceso es N.J. y no como aparece en el título N. de J.A., llenado por parte del demandante” (folio 1º); además se aportó como título una letra de cambio por valor de $60’000.000 “cuando a hipoteca solamente estaba por 20 millones de pesos, habiendo ocurrido una falsedad material por cuanto existen testigos que la letra estaba en blanco y nunca autorizó llenar el citado título valor” (sic) (folio 2), a la par que, se practicó un avaluó en otro predio que no corresponde a la finca hipotecada de propiedad del ejecutado, lo que afirma, “se demuestra teniendo en cuenta que existen una mejoras y una casa o edificación y el predio donde se realizó el avaluó y el secuestro de inmueble objeto de este proceso no aparece edificación alguna” (folio 2).

    Agrega que acude a la tutela, porque considera que “no hay otro mecanismo que pueda adelantarse en este momento para poder que se declare la nulidad de lo actuado por esta serie de nulidades procesales que...

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