Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Junio de 2013

Fecha25 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130136500
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01365-00

Se decide el amparo formulado por la sociedad Inversiones EJRDX2 S.A.S. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, siendo vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad e Inversiones Libos Automóviles y Cía. Ltda.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderada, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Señala como contrario a su garantía el auto de la Corporación atacada que declaró desierto el recurso de queja que interpuso contra la decisión del a-quo de no conceder la alzada en relación con el proveído que ordenó seguir la ejecución prendaria que en su contra formuló Inversiones Libos Automóviles y Cía. Ltda.

  3. Sustenta el resguardo deprecado en los siguientes supuestos fácticos (folios116 a 121):

a.-) Que el 18 de enero de 2013, el mencionado juzgado dispuso continuar con el referido recaudo compulsivo, aduciendo que “la demandada no contestó la demanda ni propuso excepciones”.

b.-) Que el 1° de febrero siguiente tal autoridad negó, por improcedente, la apelación que propuso contra el anterior pronunciamiento.

c.-) Que el día 26 del mismo mes y año, dicho funcionario desató adversamente la reposición que planteó y ordenó expedir las copias que pidió subsidiariamente para acudir en queja.

d.-) Que oportunamente sufragó las expensas indicadas y retiró las reproducciones, de lo cual se dejó constancia en el expediente.

e.-) Que el 16 de abril pasado, el ad-quem declaró desierta “la queja” porque pagó las copias dos días después de vencido el término legal, sin tener en cuenta en el cómputo respectivo, los días que estuvo cerrado el juzgado por cambio de secretario.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, la demandada y los vinculados no se habían pronunciado.TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la queja planteada.CONSIDERACIONES

  1. - Corresponde establecer si el Tribunal quebrantó los derechos fundamentales de la accionante, al declarar desierta la queja a la que se ha hecho mención.

  2. - Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR