Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Junio de 2013

Fecha17 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130123500
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01235-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por J.G.O. Garrido contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, magistrado ponente G.O.R.V..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión del fallo de segunda instancia de 9 de abril de 2013, dictado en el juicio hipotecario que frente a él adelanta Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.

    Solicita, entonces, “declarar sin valor y efecto la sentencia impugnada, reviviendo así la decisión” del juez de primera instancia.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda. promovió el citado proceso ejecutivo por la suma de $33.115.258, el equivalente en pesos de 173.731.5068 UVR, correspondientes a las cuotas causadas y no pagadas desde octubre de 2004 hasta junio de 2010, atinentes al pagaré No. 02100775-3; $25.639.238 equivalentes a 134.510.376 UVR, como capital acelerado, respecto del pagaré No. 257870031269 del 3 de agosto de 2001, así como también por $5.267.732, concernientes a las cuotas causadas y no pagadas desde julio de 2006 hasta agosto de 2009; y, por último, los intereses de mora sobre todos esos montos desde la presentación de la demanda hasta su pago.

    Los pagarés fueron girados en pesos colombianos y no en UVR, como lo acepta la parte demandante; y en calidad de deudor jamás autorizó que se hiciera la conversión de pesos colombianos a UVR.

    El acreedor de manera unilateral convirtió las unidades de valor de moneda legal colombiana a UVR, con base en una disposición inaplicable al caso, pues sólo se autoriza la conversión en tratándose de préstamos pactados en UPAC, más cuando el artículo 39 de la Ley 546 de 1999, hace referencia a los títulos que se suscriban con posterioridad, pero con base en créditos otorgados antes de su vigencia.

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. dictó sentencia el 29 de agosto de 2012 en la que declaró próspera la excepción de ilegalidad del cobro pretendido respecto de las sumas exigidas del crédito contenido en el pagaré 02100775 de 3 de noviembre de 2007 y parcialmente la excepción de prescripción de la acción cambiaria respecto de las 16 cuotas exigidas con anterioridad al 3 de noviembre de 2007 y ordenó reformar el mandamiento ejecutivo con la única orden de pago por 22 cuotas cobradas por “[$]163.553.63 cada una del pagaré No. 2578700331269” (fl. 55).

    La parte demandante apeló el precitado fallo y el Tribunal mediante pronunciamiento de 9 de abril de 2013 declaró no probadas las excepciones de “falta de carta de instrucciones para llenar el título valor” y “falta de perfeccionamiento de la cesión de la hipoteca” y parcialmente próspera la excepción de prescripción respecto de todas las cuotas causadas con anterioridad al 19 de octubre de 2007, inclusive, y ordenó seguir adelante con la ejecución de las demás obligaciones, según el numeral 3 del citado fallo.

    La decisión del Tribunal configura una vía de hecho porque desconoció la Ley 546 de 1999, “bajo el entendido que únicamente permite la conversión si se trata de UPAC y no de UVR, cuyo tratamiento es diferente, caso en el que corresponde solicitar que se libre mandamiento de pago en UVR y no en pesos...

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