Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Junio de 2013

Fecha28 Junio 2013
Número de expediente11001220300020130081401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-00814-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.G.B. contra la Inspección Primera ‘D’ Distrital de la misma ciudad; a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la localidad aludida y a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de la diligencia de entrega adelantada el 25 de abril de 2013, ordenada dentro del juicio ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco AV Villas contra L.C.M.A..

    Solicita, entonces, se ordene al “Inspector Primero D Distrital de Policía de Bogotá, que se sirva admitir y tramitar la oposición [presentada] a la diligencia de entrega efectuada el pasado 25 de abril de 2013 sobre el apartamento 306 que hace parte del Edificio 145 Avenida de la ciudad de Bogotá” (folio 63 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que el 25 de abril de 2013, la inspección de policía accionada llevó a cabo la diligencia de entrega del “apartamento 306, el parqueadero No. 18 y el Depósito No. 18 que hacen parte del Edificio 145 Avenida P.H.”, ubicado en la “avenida 19 No. 146-61 de la ciudad de Bogotá”, bienes que fueron cautelados dentro del juicio referido (folio 64 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que presentó “oposición” a la diligencia mencionada, para lo cual argumentó que entró en “posesión” de los predios referidos, ya que “el inmueble había sido abandonado, y su estado de conservación afectaba a la comunidad del edificio”, así que “procedió a realizar el mantenimiento, reparaciones, adecuaciones y mejoras” (folio 64 del cuaderno del Tribunal).

    Afirmó que para acreditar la calidad aludida aportó “86 facturas de compra de materiales de construcción” y varias declaraciones testimoniales, empero, el funcionario accionado rechazó la mentada “oposición”, con fundamento en que los bienes “se encontraban embargados y secuestrados”, razón por la que “estaban fuera del comercio…y no se podía predicar posesión de los mismos” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveró que frente a la anterior determinación interpuso el recurso de reposición, pero fue desestimado por la...

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