Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Junio de 2013

Fecha28 Junio 2013
Número de expediente11001220300020130091301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D., C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sesión de 27 de junio de 2013)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-00913-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió a la tutela instaurada por M.A.G.N. contra la Superintendencia de Sociedades y Fiduciaria Petrolera S. A., trámite al que fueron citadas las partes y los terceros interesados en el proceso de liquidación obligatoria objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El accionante tras reclamar la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, cosa juzgada, propiedad y acceso a la administración de justicia, “con el fin de evitar un perjuicio irremediable” solicitó dejar sin efectos los autos “N° 400-001575 de fecha 5 de febrero de 2013 mediante el cual la Superintendencia de Sociedades resuelve: Artículo Primero: Aprobar el plan de pagos presentado por el liquidador de Comesa Industria Metalmecánica S. A., en Liquidación Obligatoria (…). B) El auto N° 400-003189 de fecha 6 de marzo de 2013”, ordenando en consecuencia a la entidad accionada, “seguir con el trámite de la liquidación de la sociedad Comesa Industria Metalmecánica S. A., en Liquidación Obligatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 181 de la Ley 222 de 1995” (folio 27).

    Para soportar lo pedido indicó en extenso escrito que obra de folios 27 a 51 del cuaderno uno, que laboró por más de quince años en Comesa Industria Metalmecánica S.A.; Empresa de la que, la Superintendencia de Sociedades por auto 410-5307 de 26 de abril de 1999 decretó la apertura de la liquidación obligatoria designando como “Liquidador” a Fiduciaria Petrolera S.A.; en seguida se eligió la junta asesora en proveído 440-10198 de 4 de julio de 2000, la que, el 22 de mayo de 2002 autorizó a la “Liquidadora” para que cancelara las obligaciones mediante daciones en pago, por lo que en conciliación realizada en la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social el 26 de julio de 2002, ésta “concilió y canceló al suscrito mis acreencias laborales reconocidas en el auto de graduación y calificación de créditos y los gastos administrativos causados desde el momento que se decretó la liquidación” de la empresa “y la fecha de terminación de mi contrato de trabajo” (folio 28).

    Aseveró que el 10 de septiembre siguiente en cumplimiento de lo anterior, se les hizo entrega real y material de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50S-40725 y 50S-40726 ubicados en la calle 8 sur N° 5-11 Autopista sur kilómetro 12 del municipio de Soacha, por lo que a partir de esa fecha dichos bienes no le pertenecen a Comesa Industria Metalmecánica S. A., en Liquidación “sino del suscrito y de todos y cada uno de las personas que firmaron las actas de conciliación laboral ante el Ministerio de la Protección Social, donde nos dieron en dación en pago por concepto de pago de nuestras prestaciones sociales los mencionados inmuebles” (folio 29).

    Luego de relatar ampliamente el trámite adelantado señaló que la Superintendencia accionada en auto 405-012593 de 19 de agosto de 2011 ordenó al “Liquidador” presentar el plan de pagos final “junto con la cesión de bienes sobre los activos que tiene hoy jurídicamente la concursada hasta concurrencia de los mismos, que involucre a todos los acreedores con vocación de pago de la sociedad”, lo que coloca nuevamente en tela de juicio la “dación en pago” celebrada hace más de nueve años ante el Ministerio de la Protección Social, pues de manera arbitraria “pretende obligarnos a ajustar y a recibir un porcentaje de participación diferente y menor a aquél que voluntariamente aceptamos cuando nos fue propuesto como mecanismo de pago la dación en pago, porcentaje que quedó incluido en las actas de conciliación laboral en común y pro indiviso sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias N° 50S-40725 y 50S-40726, junto con otros trabajadores hoy extrabajadores de la sociedad Comesa S. A.” (folio 38).

    Expuso que como el “Liquidador” el 11 de enero de 2013 cumplió la orden que se le dio en proveído anterior, por auto 400-01575 de 5 de febrero la Supersociedades dispuso “aprobar el Plan de Pagos presentado”, con lo que se vulnera “el principio de la seguridad jurídica, la ejecutoriedad y firmeza de las distintas providencias emitidas por el mismo juez del proceso concursal, sino también se altera el acuerdo de voluntades plasmado en la dación en pago, en donde estuve de acuerdo con esa forma de pago y que se plasmó en el acta de conciliación laboral suscrita ante funcionario competente” (folio 40), decisión que censurada en reposición fue confirmada el 6 de...

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