Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Junio de 2013

Fecha28 Junio 2013
Número de expediente05001220300020130034401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013) Ref.: 05001-22-03-000-2013-00344-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 6 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Microdenier S.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, a cuyo trámite fueron vinculados Girar Telas S.A., N.G.G., N.A.A.F., E.S.G., L.F.G.A., J.E.G.G. y L.A.P.R..

ANTECEDENTES
  1. La persona jurídica actora reclama protección del derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad accionada con ocasión del auto de 11 de febrero de 2013.

    Solicita, en esencia: 1. dejar sin efecto la prenotada decisión, mediante la cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí “dispuso tener en cuenta la prelación del crédito laboral, a términos del artículo 542 del C. de P. Civil, la que fuera ratificada por auto de abril nueve (9) de 2013 que negó el recurso de reposición”, 2. se le ordene al estrado judicial que “debe [abstenerse de tomar nota de la acumulación de embargos] que le fuera comunicado por el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado (…) o cuando menos [tome nota de la acumulación] pero con [expresa observancia] del privilegio que en virtud [de] la acción pauliana, ostenta (…) sobre los inmuebles embargados, secuestrados y avaluados”; y 3. que el juzgado “[deje expresa constancia] sobre el hecho de que los bienes (…) a rematar, y por ende el producto de la licitación, [sólo han de servir de garantía para el pago o abono de la acreencia de la sociedad demandante] (…)” (fls. 54 y 55, cdno. 1).

  2. La accionante sustenta la queja en los hechos que pasan a compendiarse (fls. 32 a 54, cdno. 1):

    2.1. Presentó demanda ejecutiva contra N.G.G., persiguiendo el cobro de la obligación contenida en un pagaré, la que por reparto correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itagüí, radicado número 2008-00179.

    2.2. Deprecó el embargo y secuestro de siete inmuebles de propiedad del convocado, todos situados en la calle 48 No. 53-39 de Medellín, cautelas “que no fue posible hacer efectivas, en virtud a que en un acto apresurado y desleal, de un día para otro el deudor procedió a transferir los bienes a unos familiares suyos, con el único y exclusivo propósito de defraudar a sus acreedores” (fl. 35, cdno. 1).

    2.3. A raíz del “ocultamiento de los bienes”, inició proceso ordinario planteando como pretensión principal la simulación absoluta “de los actos escriturarios...

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