Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128686

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130120200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., doce de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de doce de junio de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01202-00 Se decide la acción de tutela promovida por la Clínica Minerva S.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, a la cual fueron vinculados los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ese mismo Distrito Judicial, La Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía y Departamento de Policía del Tolima.I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la recta y eficaz administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque interpretó en forma arbitraria, la sentencia C-354 de 1997, al establecer que las excepciones al principio de inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación, se contraen exclusivamente, a las acreencias laborales y a las sentencias y conciliaciones, por lo que confirmó la decisión en la que el juez de primera instancia se negó a requerir a la entidad financiera, para que cumpliera con la orden de embargo impartida, toda vez que los dineros consignados en la cuenta correspondían a recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, pretende que se revoque el auto de 26 de febrero de 2012, dictado por el Tribunal acusado, para que en su lugar, se ordene requerir a las entidades del sistema financiero, para que cumplan con las medidas cautelares decretadas, y se le permita embargar los recursos del Presupuesto General de la Nación. [Folio 59]

  2. Los hechos

    1. La accionante promovió proceso ejecutivo singular contra La Nación- Ministerio de Defensa Nacional-, el Departamento de Policía del Tolima y la Dirección de Sanidad de la Policía, para obtener el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados a los afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de la Policía Nacional. [Folio 1, cuaderno 1 del expediente] 2. Correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el conocimiento de la demanda, y en auto de 12 de octubre de 2011, negó el mandamiento de pago solicitado. [Folio 1914, cuaderno 1 del expediente] 3. Inconforme con esa decisión la demandante interpuso recurso de reposición, y en subsidio apeló. [Folio 1915, cuaderno 1 del expediente] 4. En auto de 1 de febrero de 2012 se repuso la decisión cuestionada y se libró mandamiento de pago por la suma de un mil trece millones quinientos veintiocho mil cincuenta y cuatro pesos. [Folio 1955, cuaderno 1 del expediente]

    5. El juzgado en proveído de 21 de marzo de 2012, decretó el embargo y retención de los dineros que la ejecutada tuviera consignados en entidades financieras, advirtiendo que los dineros debían ser retenidos, siempre y cuando, no fueran inembargables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política y demás normas concordantes. [Folio 69, cuaderno 2 del expediente] 6. En decisión de 10 de abril de 2012, se decretó similar embargo, y se ordenó oficiar al Banco de Occidente. [Folio 76, cuaderno 2 del expediente] 7. En comunicación de 22 de mayo de 2012, la mencionada entidad informó que “el embargo no procede puesto que los dineros de la Policía Nacional son inembargables, debido a que en su cuenta se manejan recursos provenientes del...

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