Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128742

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
Número de expediente05000221300020130008001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de doce de junio de dos mil trece R.. exp.: 05000-22-13-000-2013-00080-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de abril de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela promovida por M.C.M.A. contra los Juzgados Civil del Circuito de Marinilla y Promiscuo Municipal de San Rafael, trámite al cual fue vinculado A. de J.H.D. y los herederos determinados de J.A.G.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas, al declarar probada la excepción de cosa juzgada en el proceso de entrega del tradente al adquirente allí tramitado, sin valorar adecuadamente lo sucedido en la actuación.

    En consecuencia, pretende que se dejen sin efecto las sentencias proferidas en primera y segunda instancia. [Folio 4]

  2. Los hechos

    1. Al Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael, le correspondió por reparto la demanda de entrega de tradente al adquirente que presentaron la accionante y Alincer de J.H.D. contra Ó.A., F., C., M.G., P. y B.G.D. y herederos indeterminados de J.A.G.A., cuya admisión se dispuso por auto de 12 de agosto de 2011. [Folio 26, c. 1 de copias]

    2. El 27 de septiembre siguiente, el apoderado de los demandantes aportó una consignación de depósitos judiciales con destino a dicho proceso abreviado por valor de $5’639.555. [Folio 36, c. 1 de copias]

    3. Notificado el extremo pasivo, impetró entre otras excepciones la de cosa juzgada, argumentando, que previamente se había promovido la misma actuación, la cual culminó con sentencia de 11 de junio de 2010 por la que el Tribunal Superior de Antioquia negó las pretensiones por encontrar probada la excepción de “incumplimiento del contrato”, porque los demandantes no habían cancelado la totalidad del precio de la compraventa. [Folio 2, c. 2 de copias]

    4. Cumplido el trámite de rigor, mediante sentencia de 19 de julio de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael declaró probada la excepción de cosa juzgada porque “no existen hechos nuevos que puedan generar o permitan revivir el proceso aún con las mismas partes y el mismo objeto ante la jurisdicción ordinaria”. [Folio 49, c. 2 de...

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