Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130116400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01164-00

Se decide el amparo formulado por L.C.D. e I.U. de C. frente al Juzgado Noveno Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y H.D.S.B., extensivo al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de la capital de la República.

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la propiedad, libertad de locomoción, tránsito, uso y goce de bienes propios.

  2. Señalan que se desconocieron sus garantías superiores en el juicio abreviado de declaración de existencia y extinción de servidumbre de tránsito que en su contra instauró H.D.S.B., con ocasión de las siguientes actuaciones: la sentencia de segunda instancia por medio de la cual la Corporación encartada acogió las súplicas de dicho libelo y les ordenó la restitución de la franja materia de controversia; la providencia del a-quo que dispuso comisionar para la realización de tal diligencia; y la práctica de la misma por del comisionado.

  3. Sustentan el resguardo deprecado en los supuestos fácticos que a continuación se relacionan (folios 42 a 54 y 59 y 60):

a.-) Que H.D.S.B. demandó ante el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá la extinción de la servidumbre de tránsito que soporta el predio ubicado en la calle 70 A Nº. 70 B – 31 de esta ciudad, a favor del inmueble contiguo con nomenclatura 70B – 25 que les pertenece, constituida mediante la escritura pública n° 4346 de 31 de julio de 1974 de la Notaría Séptima de este Círculo, con una longitud de cincuenta centímetros de ancho por diez metros con cuarenta centímetros de fondo.

b.-) Que el 7 de octubre de 2011, esa autoridad negó las peticiones argumentando que la única forma en que puede culminar dicho gravamen, por ser discontinuo, es que se haya dejado de utilizar durante veinte años, presupuesto que no encontró cumplido.

c.-) Que el 31 de mayo de 2012, el ad-quem infirmó el anterior fallo y les mandó devolver el espacio afectado, determinación que constituye una vía de hecho porque el documento público que contiene la “servidumbre de tránsito” no fue registrado en el folio inmobiliario como lo imponen los artículos 43 y 44 del Decreto 1250 de 1970; además, por cuanto el fallo materialmente no se puede cumplir, porque de hacerlo alteraría las cañerías y el manejo de las aguas residuales.

d.-) Que al reducirse en cincuenta centímetros el paso peatonal, como lo indicó la Corporación censurada, se dificulta el ingreso a la vivienda de sus inquilinos, uno de ellos, L.A.V.Q., quien se moviliza en silla de ruedas.

e.-) Que el 15 de enero de 2013, el funcionario de primer grado comisionó para la entrega “de la franja disputada” al Juzgado Noveno Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, y dicha autoridad señaló como fecha el 7 de junio siguiente para practicar tal acto.

f.-) Que el 15 de mayo de este año interpuso recurso de revisión contra la sentencia de segundo grado ante esta Sala, el cual se halla en trámite, por lo que es viable el auxilio hasta tanto se decide el remedio extraordinario.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá informó que los peticionarios ya habían formulado un auxilio anterior atacando la sentencia del Tribunal; asimismo, indicó que ha respetado el rito legal y remitió el expediente original en calidad de préstamo (folios 76 y 77).

El Noveno Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad dijo que el 12 de abril del año en curso realizó la diligencia encomendada, empezando con la identificación...

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