Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128826

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130121400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de doce de junio de dos mil trece R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01214-00

Se decide la acción de tutela promovida por J.R.R. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de ese mismo Distrito Judicial, a la cual fue vinculado Metlife Colombia Seguros de Vida S.A.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque se le declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra el auto que por vía de reposición revocó el mandamiento de pago, para en su lugar, negar el mismo, y por cuanto esta última decisión se dictó sin fundamento alguno.

    En consecuencia, pretende que se revoquen las mencionadas decisiones. [Folio 25]

  2. Los hechos

    1. El accionante promovió proceso ejecutivo singular contra la Compañía de Seguros de Vida Metlife Colombia S.A., para obtener el pago de las pólizas de seguro de accidente personal números 13891 y 1379024, más los intereses moratorios. [Folio 69]

    2. La demanda se le asignó al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, que libró mandamiento de pago el 8 de febrero de 2012. [Folio 69]

    3. Notificada la ejecutada interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia. [Folio 66]

    4. Mediante auto de 11 de septiembre de 2012, el funcionario judicial resolvió revocar el mandamiento de pago, para en su lugar negar el mismo, y condenar en costas y perjuicios a la ejecutante. [Folio 224]

    5. Inconforme con lo decidido el demandante apeló, recurso que se concedió en el efecto suspensivo. [Folio 61]

    6. El Tribunal en auto de 27 de noviembre de 2012 admitió la apelación en el efecto diferido, con sustento en el inciso tercero del artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, ordenó comunicar lo decidido al juzgado de origen, y la expedición de copias de algunas de las piezas procesales del expediente, a cosa del recurrente. [Folio 62]

    7. En el sistema de registro de la Rama Judicial, se consignó “AUTO ADMITE APELACIÓN DE AUTO Y CORRE TRASLADO ART. 359 C.P.C.. EN EL EFECTO DIFERIDO ORDENA OFICIAR AL JUZGADO DE ORIGEN Y ORDENA EXPEDIR COPIAS A COSTA DEL RECURRENTE”. [Folio 95]

    8. En providencia de 13...

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