Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013
Fecha | 20 Junio 2013 |
Número de expediente | 11001020400020130093601 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 19 de junio de 2013).
R.: Exp. 11001-02-04-000-2013-00936-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal, que negó la tutela instaurada por R.A.V.M., L.J.F.C. y M.P.C. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, S.Ú., trámite que se hizo extensivo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la nombrada localidad y a la Fiscalía Veinticinco Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá.
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Los accionantes solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad, legalidad e igualdad y piden “ordenar que en el término de 48 horas se decrete la ruptura del fallo de segunda instancia y la nulidad de todo lo actuado a partir de la apertura por parte de la Fiscalía 25 Especializada ante la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá (sic)” (folio 5).
En apoyo de lo anterior aducen que en la investigación criminal adelantada en su contra por el ilícito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos armados al margen de la ley, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó los absolvió en sentencia de 27 de febrero de 2012, decisión que revocó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 20 de febrero de 2013, condenando a M.P.C. y L.J.F.C. a 82 meses de prisión, y a R.A.M. a 88 meses de detención intramural por los delitos imputados; cuestionan la última determinación y exponen que la Fiscalía Especializada y el Despacho judicial A quo incurrieron en vía de hecho, toda vez que no tenían competencia para conocer de la investigación criminal y del juzgamiento, pues en virtud del Decreto 2001 de 2002 los “Jueces del Circuito Especializado ya no son competentes para conocer sobre concierto para delinquir agravado” sino aquellos con categoría sólo del Circuito (folios 2 y 4).
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El Tribunal accionado adujo que no quebrantó derecho fundamental alguno a los querellados y en el fallo de segunda instancia se “plasmaron todas y cada una de las consideraciones que fundamentaron fáctica y jurídicamente la decisión revocatoria” (folio 96); por su parte el Juzgado señaló que los accionantes...
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