Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128898

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130127300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01273-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por H.G.H. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, integrada por los magistrados D.C. de Á., L.D.O.O. y J.H.L.O..

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 9 de mayo de 2013 dictada en el juicio ordinario de simulación que promovió frente a J. delC.V.M., M.E.J.E. y W.J.V.J..

    Solicita, entonces, ordenar a la Corporación convocada confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Impetró el referido proceso ordinario con el fin de obtener la declaratoria de simulación respecto de las escrituras públicas Nos. 078 del 21 de abril de 2007 y 097 del 5 de mayo de la misma anualidad, otorgadas en la Notaría única de Toledo, mediante las cuales J. delC.V.M. transfirió a M.E.J.E. y W.J.V.J., los inmuebles referidos en tales actos escriturarios.

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona, autoridad a la cual le correspondió conocer del asunto en comento, el 30 de agosto de 2012 dictó sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, la que apelada por el extremo demandado, fue revocada por el Tribunal accionado, según fallo de 9 de mayo de 2013.

    El ad quem consideró que el demandante no estaba legitimado para iniciar la acción, en razón a que para la época de la suscripción de las escrituras públicas, no era un acreedor del demandado, debido a que las sentencias que lo constituyeron en acreedor de este último, fueron posteriores a las escrituras públicas cuya simulación se impetró, por lo que, entonces, no bastaba el simple hecho de haberse demandado a J. delC.V.M. por “incumplimiento del contrato, para otorgarle legitimación en la causa por activa para demandar, dado que se trataba de ‘una simple expectativa de derecho’” (fls. 8 y 9).

    La misma posición ya había sido expresada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona cuando era titular uno de los magistrados que ahora suscribe la sentencia materia de cuestionamiento, al decidir la demanda de anulación de la escritura pública No. 003 del 4 de enero de 2007 de la Notaría Primera de Pamplona, mediante la cual el mismo demandado había constituido afectación a vivienda familiar para eludir sus obligaciones que se le impusieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR