Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128930

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
Número de expediente11001020300020130075401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinte de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00754-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de mayo de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M. del P.C.S. contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de descongestión y Noveno Civil Municipal de descongestión del mismo distrito judicial, trámite al cual fue vinculado R.J.S.R..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al ordenar seguir adelante con la ejecución tramitada en su contra sin valorar adecuadamente las pruebas aportadas al proceso ni aplicar lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, pretende que se dejen sin efecto las sentencias allí proferidas. [Folio 9]

  2. Los hechos

    1. R.J.S.R. presentó demanda ejecutiva contra la actora a fin de obtener el pago de las sumas contenidas en una letra de cambio, asunto que correspondió por reparto al Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá, que el 22 de enero de 2010 libró mandamiento de pago. [Folio 69]

    2. Notificada la tutelante, mediante apoderado interpuso las excepciones de “dolo”, “pago total de la obligación”, y la “consagrada en el art. 306 del C.P.C.”, aduciendo, además de irregularidades en la creación del título valor, que efectuó varios pagos a la obligación, la cual fue objeto de una conciliación en equidad, que el acreedor “también tendrá deseos de hacer valer ante la ley para ejecutar”. [Folio 81]

    3. El demandante se opuso a tales medios defensivos aduciendo que los pagos relacionados son previos a la deuda que cobra e incluso a la referida conciliación, cuya copia aportó. [Folio 96]

    4. Cumplido el trámite de rigor, mediante sentencia de 6 de agosto de 2012, el Juzgado 9º Civil Municipal de descongestión declaró parcialmente probada la excepción de pago respecto del único abono que se efectuó con posterioridad a la audiencia de conciliación, acto en el que la demandada “reconoció tener una deuda con el actor por $25’000.000”. [Folio 23]

    5. Inconforme, la accionante interpuso apelación...

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