Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Junio de 2013

Fecha26 Junio 2013
Número de expediente11001220300020130079401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)

REF.: 11001-22-03-000-2013-00794-01

Correspondería pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el señor R.D.R.C. frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Dieciocho Civil Municipal de Descongestión, ambos de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados F.V.V., E.T.Q., B.N.F.T. y B.J.T.M.; si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

  1. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que el Juzgado Doce Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, no fue vinculado en esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

    Lo anterior, por cuanto el promotor solicita dejar sin valor ni efecto el auto de 1º de noviembre de 2011, y su confirmatorio de 15 de febrero de 2013, mediante el cual las autoridades accionadas lo excluyeron de la lista de auxiliares de la justicia y le impusieron multa, dictados al interior del litigio ejecutivo singular No. 2005-01261 (fls. 7 y 11, cdno. 1); afirmando en sustento de su pretensión, entre otras cosas, que “la manifestación del [funcionario] comisionado [Juzgado Doce Civil Municipal de Descongestión de Bogotá] en indicar que el acta de diligencia de secuestro[1] constituía el contrato de arrendamiento era ‘arbitraria’, pues debió suscribirse contrato, y que es relevante la existencia del título que acredite la calidad de arrendador a efectos de reclamar los pagos a que hubiere lugar (…)” (fl. 9, cdno. 1).

    En adición a lo anterior, señaló que “[c]oncluido entonces que no existió contrato de arrendamiento en el acta de la diligencia, por qué luego pretende que cumpla con lo allí acordado. No es constitucional que una providencia ilegal sea la base para tomar otra decisión arbitraria” (fl. 9, cdno. 1).

  2. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio con la persona que está llamada a responder por el derecho fundamental invocado, lo cual redunda...

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