Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013

Número de expediente68001221300020130015401
Fecha19 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). R.. exp.: 6800122130002013-00154-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 23 de abril de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la tutela de S.M.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja, siendo vinculados el Tercero Civil Municipal de dicha localidad y E.G.A..

ANTECEDENTES
  1. La accionante, actuando en causa propia, aduce que el Despacho judicial demandado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

  2. Circunscribe el quebranto al fallo de segunda instancia que acogió las pretensiones del abreviado de restitución de tenencia de E.G.A. contra S.M.S..

  3. Sustenta la solicitud de amparo en los supuestos fácticos enseguida se resumen (folios 1 al 8, cuaderno 1):

    a.-) Que en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja se radicó la referida demanda, para que se restituyera al actor el inmueble ubicado en la calle 74 N° 31-23 Urbanización la Floresta de aquella ciudad.

    b.-) Que como prueba del negocio base de la tenencia se invocó un acta de conciliación celebrada el 25 de junio de 2008 ante una Comisaría de Familia, en la que entre otras estipulaciones se pactó que la vivienda es de G.A., que ella viviría allí y que él se comprometía a pagar los servicios públicos de esa casa.

    c.-) Que la primera instancia culminó con sentencia adversa a las reclamaciones, determinación que el ad-quem revocó el 21 de marzo de 2013 y, en su lugar, declaró terminado el “comodato precario” y ordenó la entrega del bien al actor.

    d.-) Que la decisión de segundo grado incurrió en yerros de motivación y de congruencia, al no considerar las razones de una sentencia que con anterioridad resolvió negativamente un proceso de restitución de inmueble arrendado entre las mismas partes; apreció equivocadamente el acuerdo conciliatorio, desconociendo su posesión sobre el bien y que ella nunca le pidió a la contraparte que le permitiera habitar allí.

    e.-) Que el Juez del Circuito violó el principio de congruencia tras fallar extra petita, porque tuvo como soporte un acto jurídico inexistente, cuando lo que ella realmente detenta sobre el bien es la nuda propiedad.

  4. Por lo expuesto, implora que se deje sin efectos la providencia de segunda instancia (folio 13, ibídem).INTERVENCIONES DEL DEMANDADO Y LA VINCULADA

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja dijo que en una de las conciliaciones allegadas al plenario, que se había constituido como requisito para declarar la unión marital de hecho entre los litigantes, la quejosa reconoció su calidad de tenedora sobre la vivienda en contienda y, además, de esta acta y las demás pruebas se deducía que frente al bien se celebró un comodato precario, no advirtiéndose la alegada vía de hecho (folios 41 al 42, cuaderno 1).

    Los demás vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó el auxilio porque no se incurrió en los dislates denunciados, tras no asignarle mérito a la sentencia que previamente desestimó las súplicas de un juicio de restitución de inmueble arrendado que cursó entre los mismos contrincantes; que la interpretación de la demanda a la luz de los elementos de convicción que...

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