Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129070

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
Número de expediente11001220300020130072501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecinueve de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-00725-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de mayo de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.A.G.A. contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito del mismo distrito judicial, trámite al cual fue vinculado Leasing Bolívar S.A.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por el citado juzgado, al no tener en cuenta la contestación que presentó frente a la demanda de restitución de vehículo impetrada en su contra.

    En consecuencia, pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 4 de marzo de 2013. [Folio 7]

  2. Los hechos

    1. L.B.S.A. presentó demanda abreviada en contra del actor, para que se termine el contrato de leasing financiero celebrado respecto de un vehículo automotor y se ordene su restitución, aduciendo la falta del pago de los cánones causados entre agosto de 2011 y marzo de 2012. [Folio 9]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, que el 27 de abril de 2012 dispuso su admisión y ordenó la notificación del tutelante. [Folio 52]

    3. El actor se opuso a las pretensiones de la demanda e impetró las excepciones de “inexistencia de causa para demandar”, “existencia de otro contrato como venta condicionada, crédito o mutuo o Leasing de Importación”, “cláusulas ilegales en el contrato” y “enriquecimiento injusto del demandante con empobrecimiento del demandado”, argumentando, entre otros hechos, que debe abonarse al valor de las mensualidades supuestamente adeudadas, la suma de $14’000.000 que previo a la suscripción del leasing canceló como “canon extraordinario”. [Folio 14]

    4. Mediante auto de 4 de marzo de 2013, el juzgado decidió no oír al tutelante por cuanto no aportó soporte del pago de las últimas tres mensualidades adeudadas. [Folio 3, c. 2]

    5. Inconforme, el actor interpuso reposición y en subsidio, apelación, argumentando, que el valor del “canon extraordinario” es suficiente para cubrir las sumas por las que se demanda y por tanto, no procedía aplicar lo dispuesto en el...

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