Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129090

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013

Número de expediente50001221300020130016501
Fecha19 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). R.. exp.: 5000122130002013-00165-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 7 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela de M.F.M.R., Inversiones Mare Mare SAS e Inversiones Agropecuarias El Roncador SAS, frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, actuación a la que fue llamada Petroeléctrica de los Llanos SA.ANTECEDENTES

  1. Los accionantes, obrando mediante apoderado, aducen que el convocado les violó las prerrogativas al debido proceso, igualdad y el principio de confianza legítima.

    II. Circunscriben la vulneración al trámite impartido a los juicios de imposición de servidumbres eléctricas iniciados en su contra por Petroeléctrica de los Llanos SA, pues, no fueron notificados del libelo en debida forma; se omitió designar peritos para la inspección judicial; se permitió la participación de un tercero en las diligencias, y éstas se realizaron sin estar ejecutoriados los autos que resolvieron la reposición frente a las providencias de admisión.

  2. Sustentan la solicitud en los hechos que pasan a compendiarse (folios 4 a 7 del cuaderno 1):

    a.-) Que Inversiones Agropecuarias El Roncador SAS, Inversiones Mare Mare SAS y M.F.M.R. son propietarios de los predios “Lagunas, Paraguay y Roncador”, respectivamente, sobre los cuales recaen dichos pleitos.

    b.-) Que tales litigios correspondieron por reparto al Juez Promiscuo del Circuito de P.L., quien el 22 de marzo de 2013 avocó el conocimiento de las demandas contra las referidas sociedades, inadmitió la relativa a la persona natural, y, en los autos admisorios, fijó el 18 de abril siguiente para efectuar la inspección judicial sobre las heredades.

    c.-) Que el 15 de abril de los corrientes, el funcionario acusado “admitió” el libelo frente a M.F.M.R., que previamente no había aceptado, y estableció que la “inspección judicial” se realizaría en la misma data de las otras ya decretadas.

    d.-) Que al día siguiente, sin que se hubiesen librado comunicaciones a las partes, el abogado de los quejosos se notificó de las citadas decisiones y las impugnó, aduciendo que debía nombrarse un auxiliar de la justicia; sin embargo, la autoridad de la causa confirmó su determinación inicial.

    e.-) Que al llegar el momento de celebrar las diligencias, su representante se acercó al Despacho pero el titular del mismo no se encontraba allí; además, en el acta donde consta la actuación desplegada se observa que las “inspecciones” se realizaron en desorden, no se recorrieron todos los terrenos, aparecen horas diferentes a las reales y se practicó la prueba sin que la resolución de la reposición estuviese en firme.

    f.-) Que al momento de evaluar los lotes se permitió la intervención de W.A.C., quien trabaja para la sociedad Petroeléctrica.

  3. Pretenden que se declare la nulidad de todo lo actuado en los mencionados procesos; se ordene al Juzgado que atienda las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de designar expertos en la materia, y disponer que la compañía vinculada se abstenga de ejercer la servidumbre que fue autorizada irregularmente (folio 10 ídem).

  4. En escrito posterior, los interesados adujeron que no se opusieron a procesos de servidumbre anteriores, surtidos frente a ellos, porque allí sí se...

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