Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129106

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013

Número de expediente11001220300020130067101
Fecha19 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de doce (12) de junio de dos mil trece (2013) R.. Exp: 1100122030002013-00671-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 2 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de L.A.T.V. contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de dicha capital, siendo vinculados M.S.A. –E.S.P.-, N.C. de Higuera y J.C.T.P..

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando directamente, aduce que el acusado le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Circunscribe la violación a la sentencia del 3 de octubre de 2011 proferida dentro del juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado de N.C. de Higuera contra M.S.A. –E.S.P.- y J.C.T.P., y a la entrega del bien en litigio como consecuencia del aludido fallo.

  3. Sustenta el reclamo en los hechos que aquí se compendian (folios 1 al 2 y 11 al 12 del cuaderno 1):

    a.-) Que el prenombrado conflicto versa sobre el inmueble ubicado en la calle 17 N° 137 A-81 de Bogotá, respecto del que alega su condición de poseedor.

    b.-) Que en el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad cursa un proceso de pertenencia donde aspira se declare haber obtenido el dominio del citado fundo por prescripción adquisitiva.

    c.-) Que el 3 de octubre de 2011, el Juez accionado profirió el fallo que se cuestiona, afectando el señorío que alega.

    d.-) Que también desconoció que el “verdadero demandante” es R.I.C.G. quien falleció el 4 de marzo de 2008, por lo que el poder que este otorgó para promover la acción abreviada en comento carece de efecto y, por ende, invalida lo decidido en la determinación objeto de reparo.

  4. Pretende que se suspenda la restitución del inmueble mientras se decide su libelo de pertenencia (folio 2, ibídem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

    El Juez Quince Civil de Descongestión de Bogotá adujo que el contradictor ha propuesto con anterioridad varias acciones de tutela con similar propósito y que simultáneamente cursa otra demanda constitucional con objeto y fundamentos semejantes a la presente, radicada con el N° 2013-00658-00 (folio 46, cuaderno 1).

    Los demás convocados no se pronunciaron.FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la protección porque la reclamación es...

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