Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129126

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013

Número de expediente11001221000020130016701
Fecha19 Junio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de doce (12) de junio de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 1100122100002013-00167-01 Decide la Corte la impugnación contra el fallo de 6 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de B.B.S. frente al Juzgado Quince de Familia de la misma ciudad, siendo vinculadas P.K. y D.V.B.C., quienes actúan a través de su progenitora M.C.M..

ANTECEDENTES
  1. El promotor, obrando en causa propia, sostiene que el convocado vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna y debido proceso.

  2. Circunscribe el agravio a la sentencia de 21 de marzo de 2013, con la que el Juzgado acusado ordenó seguir la ejecución dentro del cobro forzado de alimentos que P.K. y D.V.B.C., actuando a través de su madre M.C.M., promovieron contra B.B.S..

  3. La protección deprecada está sustentada en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 58 al 60 del cuaderno 1):

a.-) Que en el Juzgado Quince de Familia cursa la referida actuación, cuyo soporte es un acta de conciliación que en el año 2004 celebraron en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

b.-) Que el 11 de diciembre de 2012, se profirió sentencia que negó las pretensiones y dispuso la terminación del litigio, tras tener por probada de oficio una novación, en virtud a un acuerdo logrado ante la Fiscalía en relación con las prestaciones alimentarias a favor de las infantes.

c.-) Que la Corte acogió el amparo constitucional incoado por las ejecutantes y ordenó dejar sin efectos el anterior pronunciamiento, porque el juez querellado interpretó erróneamente la normatividad que regula los elementos estructurales de la precitada figura extintiva.

d.-) Que el 21 de marzo de 2013, el accionado emitió nuevo fallo, declarando imprósperas algunas de sus excepciones y acogió la de “pago parcial de la obligación”. Como consecuencia de ello, resolvió proseguir el litigio por diez millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve pesos ($10’681.819), junto con las mesadas que se causen a futuro.

e.-) Que la anterior determinación pasó por alto el contenido del acta de conciliación suscrita ante la Fiscalía Local 292 el 4 de junio de 2008, donde la madre de las demandantes alegó que a la fecha se adeudaba un millón de pesos ($1’000.000) por concepto de alimentos; que el susodicho pacto se cumplió mediante la entrega de un computador cuya constancia obra en un comprobante que no pudo aportar al contestar la demanda por estar perdido; que el valor mensual de las cuotas alimentarias no se modificó en aquella “conciliación”, sino que se mantuvo en ciento cincuenta mil pesos ($150.000) como consta en el título base de las súplicas, y que con posterioridad se consignaron las mensualidades respectivas en una cuenta de ahorros que figura a nombre de una de las menores alimentarias.

f.-) Que tampoco apreció todos los comprobantes de depósito bancario que dan cuenta de los diferentes desembolsos para la satisfacción de las obligaciones alimentarias.

RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

El juzgado encartado guardó silencio, pero remitió en calidad de préstamo la actuación que recoge la resolución censurada (folio 65, cuaderno 1).

Los demás vinculados no se manifestaron sobre el auxilio.FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda al estimar que el fallador tuvo en cuenta los recibos de pago aportados al expediente y que no se acreditó la alegada entrega de un computador a las demandantes (folios 73 al 78, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

El promotor insistió en sus argumentos primigenios, añadiendo que el documento que daba cuenta de la satisfacción de la deuda conciliada ante la Fiscalía, pese a no haber sido aportado al proceso oportunamente porque estaba extraviado, debía valorarse para efectos de determinar el cumplimiento de sus obligaciones (folios 4 al 6, Corte).CONSIDERACIONES

  1. - La controversia se centra en establecer si el encartado vulneró las garantías superiores del querellante, al admitir únicamente la excepción de “pago parcial” y no acceder a las demás, ordenando en consecuencia continuar la ejecución dentro del cobro forzado de alimentos de P.K. y D.V.B.C., representadas por M.C.M., contra B.B.S..

  2. - Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que...

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