Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013
Fecha | 19 Junio 2013 |
Número de expediente | 11001220300020130071301 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). R.. exp.: 1100122030002013-00713-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 9 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de J.R.F. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, actuación a la que fue vinculada la Secretaría Distrital de Movilidad y Servicios Integrales de Movilidad –SIM-.
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El accionante, obrando en nombre propio, reclama la protección de su derecho de petición.
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Circunscribe la violación a que la convocada no le ha contestado diversas solicitudes dirigidas a que se realice una inspección ocular al vehículo de servicio público de placas SGR 297 y que se ordene a la entidad distrital de tránsito revocar la decisión con la que anuló la tarjeta de operación y matrícula de dicho rodante.
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Sustenta la demanda en los hechos que pasan a compendiarse (folios 100 a 103 del cuaderno 1):
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Que a través de solicitudes radicadas con los Nos. 20115600353132, 20115600398932, 20115600563522, 20125600005112, 20125600064762, 20125600295012, 20125600364272, 20125600367492, 20125600447932, 20125600310962, 20135600070502 y 20135600168212 pidió, en lo medular, que se realice una inspección ocular al prenombrado automotor para constatar que existe y lo tiene en su poder; que se abstengan de realizar cualquier operación o transacción relacionada con dicho bien, y que la Superintendencia deje sin efectos la chatarrización y cancelación de su matrícula, por supuestas irregularidades en el proceso que antecedió estos actos.
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Que como cimiento de tales pedimentos, alegó que es legítimo poseedor de un taxi por haberlo adquirido mediante un contrato de compraventa con su antiguo propietario, quien se lo entregó pero no pudo formalizar el traspaso porque estaba embargado.
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Que a la fecha de formulación del auxilio, no se han resuelto sus reclamaciones. Más bien, algunas de ellas, concretamente, las Nos. 2011560035313-2 y 2012560031096-2 se remitieron a la Secretaría Distrital de Movilidad para que se pronunciaran sobre las mismas, lo que en su criterio no conlleva una respuesta definitiva.
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Pretende que se ordene a la demandada atender de fondo sus pedimentos, revocando la anulación de la tarjeta de operación y matrícula del taxi antes descrito (folio 103 ibídem).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
Servicios Integrales de Movilidad expresó que la licencia de tránsito del automotor de placas SGR 297 se canceló el 27 de junio de 2007; que para esa época figuraba como propietario O.A.C.M.; que fue repuesto por el vehículo identificado como VEW 370 a nombre de R.C.S. desde el 2 de diciembre de 2008; que se ha hecho saber al quejoso que ese bien fue destruido en su totalidad el 15 de mayo de 2007. Añadió que puede solicitar su certificado de tradición en las oficinas del SIM, previo el pago de los derechos correspondientes (folios 117 a 120, cuaderno 1).
La Secretaría Distrital de Movilidad expresó que el competente para responder los requerimientos contenidos en el libelo es SIM (folio 121, ibídem).
La Superintendencia de Puertos y Transporte señaló que mediante oficio N° 20138400137171 del 29 de abril del año en curso, dio respuesta a los pedimentos del actor, con lo que se configuró un hecho superado (folios 137 al 140, ídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la salvaguarda al estimar que únicamente encajan como derecho de petición los...
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