Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013
Número de expediente | 11001220300020130066101 |
Fecha | 19 Junio 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., diecinueve de junio de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil trece R.. Exp.: 11001-22-03-000-2013-00661-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el dos de mayo de dos mil trece por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.C.P.O. como liquidadora de Distribuidora Colvetex S.A. –liquidada- contra la Superintendencia de Sociedades y E.B.R..
-
La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la tutelante invocó el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por los accionados, al no contestar de manera integral y atender las solicitudes que allí ha elevado para que se disponga la reapertura del trámite de liquidación obligatoria de Promociones Industriales S.A. y la entrega de un título judicial para saldar la acreencia a favor de Colvetex S.A.
En consecuencia, pretende que el juez de tutela ordene tramitar las peticiones que elevó el 12 de diciembre de 2012 y el 17 de enero último, que se ponga a su disposición el respectivo depósito judicial, “y si es del caso remover al liquidador de Promociones Industriales S.A.”. [Folio 22]
-
Los hechos
-
Ante la Superintendencia de Sociedades, se tramitó la liquidación obligatoria de Proindustrial S.A., actuación en la cual, el 21 de noviembre de 2005 se calificaron y graduaron los créditos allí presentados sin que se ordenara constituir reserva alguna en favor de la accionante. [Folio 61]
-
El Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, conoce de la ejecución promovida por la accionante contra Proindustrial S.A., autoridad que el 25 de noviembre de 2011 solicitó a la superintendencia “poner a su disposición las reservas o dineros dejados dentro del mencionado trámite liquidatorio, con el objeto de hacer efectivo el pago de los perjuicios decretados dentro del proceso ejecutivo”. [Folio 61]
-
Por auto de 23 de febrero de 2012, la Superintendencia señaló, que en la liquidación no se hizo reserva a favor de la tutelante. [Folio 62]
-
En atención al requerimiento que efectuara la accionada, el 3 de agosto de 2012, el liquidador E.B.R., reclamó la reapertura de la liquidación y aportó un nuevo plan de pagos en el cual incluyó la acreencia de Colvetex S.A., respecto de la cual estableció una “provisión constituida en Depósito Judicial Banco Agrario”. [Folio 15]
-
A través de oficios de 10 de septiembre y 31 de octubre de 2012, la Superintendencia requirió al liquidador para que “previo a decidir de fondo frente a la solicitud de reapertura del proceso concursal”, relacione el número...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01843-00 del 28-08-2014
...por las normas que disciplinan la administración pública (…)» (CSJ STC, 20 y 31 mar. 2000, rad. 4822 y 4867, citados en STC, 19 jun. 2013, Rad. 00661-01). 4.4.- Puestas así las cosas, la S. negara el fallo impugnado. De un lado, porque como quedó visto, ya se dictó providencia que resolvió ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00069-00 del 07-02-2014
...regulados por las normas que disciplinan la administración pública (CSJ STC, 20 Mar. 2000, R.. 4822; citada, entre otras, en CSJ STC, 19 Jun. 2013, R.. 00661-01). 4.- Por demás, se requiere al solicitante para que en lo sucesivo se abstenga de repetir su reprochable actitud, pues proceder c......