Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
Número de expediente11001020400020130087901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 1100102040002013-00879-01 Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 14 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de L.G.P.P. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad y de Cali, respectivamente.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, obrando mediante apoderado, aduce que los accionados le están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

  2. Circunscribe la violación a los autos con que dichas autoridades le negaron la rebaja del diez por ciento de la pena que le fue impuesta.

  3. Sustenta su petición en los hechos que pasan a compendiarse (folios 3 al 6 del cuaderno 1):

    1. Que se encuentra privado de la libertad desde el 9 de septiembre de 2009.

    2. Que mediante sentencia del 9 de octubre de ese mismo año, el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma lo condenó a ciento veintiún meses de prisión como cómplice del delito de homicidio simple.

    3. Que en fallo del 28 de junio de 2011 ejecutoriado el 9 de noviembre siguiente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales modificó el anterior pronunciamiento en el sentido de fijarle cien meses de cárcel.

    4. Que el 7 de diciembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó una “solicitud de rebaja de penas” prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 26 de febrero de 2013.

    5. Que las determinaciones en comento vulneran sus garantías superiores, porque en virtud del principio de favorabilidad sí era aplicable la disminución reclamada, porque lo que fundamentalmente debían evaluar era la ocurrencia de los hechos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma invocada.

  4. Pretende que se ordene a los funcionarios encartados reconocerle el beneficio implorado (folio 6, cuaderno 1).RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

    El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que negó la disminución de castigo a L.G.P.P., porque para el 25 de julio de 2005 no se encontraba en firme la sentencia dictada en su contra y su aprehensión se materializó el 29 de septiembre de 2009. Añadió que el 15 de enero de 2013 ordenó remitir las diligencias por competencia a los funcionarios con sede en Buga y para que el Tribunal de dicha circunscripción resolviera la alzada contra su determinación (folios 112 al 114, cuaderno 1).

    El Juez Primero de la misma...

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