Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013

Número de expediente52001221300020130009501
Fecha05 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., cinco de julio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de julio de dos mil trece

Ref.: Exp. 52001-22-13-000-2013-00095-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de mayo de dos mil trece por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dentro de la acción de tutela promovida por J.H.R.O. contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Nacional Seccional Ipiales.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las entidades convocadas, al haber inmovilizado y dejado a disposición de autoridad extranjera un vehículo automotor del que afirma estar en posesión, sin el cumplimiento del trámite previsto por la ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia para tales efectos.

    En consecuencia, pretende se disponga la inmediata devolución del aludido bien.

  2. Los hechos

    1. Afirma el actor que el 10 de enero de 2010 recibió en calidad de prenda un vehículo Montero Mitsubishi de placa PIB-0858, matriculado en la República del Ecuador, como garantía de un préstamo de dinero que otorgó a C.G.D.R., ciudadano ecuatoriano.

    2. Desde aquella fecha ha detentado la tenencia del automotor, toda vez que el deudor no ha pagado la obligación. [Folio 2, c. 1]

    3. Como consecuencia de un proceso judicial que se adelanta en el Juzgado Tercero de lo Civil de I. (Ecuador), se decretó el embargo del vehículo y se libró comunicación a la institución policial de ese país para que procediera a su inmediata detención. [Folios 23 y 32, c. 2]

    4. El 1 de abril de 2013, funcionarios de la Unidad Básica de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Nariño inmovilizaron el rodante, en atención a la solicitud emitida por el Juzgado Tercero de lo Civil de I..

    5. Mediante oficio Nº 29.25 de la misma fecha, el Departamento de Policía de Nariño dejó el automotor a disposición del Consulado de Ecuador en Ipiales. [F. 12]

    6. El traslado del vehículo aún no se ha materializado, por lo que permanece en las instalaciones de la Policía de Nariño.

    7. Señala el actor que solicitó verbalmente la devolución del automotor al Consulado de Ecuador en Ipiales, pero no se han atendido sus reclamos. [Folio 3, c. 1]

    8. En criterio del accionante, la Policía Nacional no podía inmovilizar el rodante con sustento en una orden proferida por autoridad judicial extranjera, sin la mediación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 6 de mayo de 2013 se admitió la acción de tutela y se ordenó su traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 5]

    2. El señor Cónsul de Ecuador en Ipiales solicitó negar el amparo porque no ha impartido orden alguna y únicamente se limitó a recibir el bien que se dejó a su disposición. Agregó que el actor cuenta con otras vías para defender los derechos que pretende hacer valer, y que no ha elevado solicitud escrita al respecto. [Folio...

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