Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013

Fecha05 Julio 2013
Número de expediente08001221300020130025801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D, C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sesión de 3 de julio de 2013)

R.. Exp. 08001-22-13-000-2013-00258-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo instaurado por el señor D.A.D.R. contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional de Colombia, trámite al que fueron vinculados la Dirección de Sanidad y el Jefe de Personal del Batallón de Policía Militar Número 2 del “Ejército Nacional”.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales de su representado a la vida en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital, debido proceso, petición y trabajo, pretendiendo: “que el ejército nacional proceda a darle aplicación y calificar al señor a D.A.D.R. de conformidad al art. 8 del Decreto 1796 de 2000, a través de la junta médica”; “que se le reconozcan y paguen las incapacidades generadas desde la fecha en que ocurrió el accidente relacionado en el hecho segundo, hasta que se produzca la calificación medica por parte de la junta médica adscrita al Jefe de Personal del Batallón de Policía Militar N° 2 o Ejército Nacional, lo anterior en virtud del ingreso o asignación mensual dejada de percibir”; “que se le de respuesta clara y de fondo al derecho de petición de fecha abril 19 de 2012 ya que el oficio No 010721 de agosto de 2012 remitido por el coronel J.L.N.E., Comandante del Batallón de Policía Militar N° 2, no responde a lo solicitado por el actor”, y, “que le sea resuelta su situación militar a fin de que se le reintegre o pueda buscar otras fuentes de empleo, debido a que donde ha presentado su hoja de vida le exigen su libreta militar de hecho también para estudiar” (folio 5).

    Como sustento de lo anterior, adujo a folios 2 a 6, que su mandante ingresó a prestar el servicio militar como soldado regular del Ejército Nacional el 24 de noviembre de 2003, y fue agregado al Batallón de Primera División Córdoba en la ciudad de Santa Marta donde le correspondía estar en los controles viales del Departamento del M., entre ellos en sector de Santa Rosalía, puesto La Tigra de la Compañía Anzoátegui 5/3, y el 5 de mayo de 2005 estando en “servicio” sufrió una caída a un abismo de dos metros, que le causó un derrame pleural, afectándole el riñón izquierdo, situación por la que fue intervenido quirúrgicamente y estuvo hospitalizado por tres meses, y siguió recibiendo la atención médica hasta el día 4 de junio de 2009.

    Agrega que durante ese período, pese a las certificaciones emitidas por el Batallón de Policía Militar N° 2 en las que ordenaban los “servicios médicos” y a las peticiones escritas del señor D. para que se le realizara Junta Médica Laboral ésta no se llevó a cabo y de igual forma, en el tiempo de incapacidad el Ejercito Nacional dejó de cancelarle la asignación básica mensual vulnerándole los derechos al mínimo vital y vida digna no solo de él sino de su núcleo familiar.

    Complementa que el 19 de abril de 2012 D.D. elevó derecho de petición al Batallón de Policía Militar N° 2 de Barranquilla, argumentando los hechos expuestos y solicitando se le realizara la Junta Médica Definitiva, recibiendo finalmente respuesta el 10 de agosto siguiente en el que se le informaba que “prestó servicio hasta el 06 de marzo de 2007, conforme a la Orden Administrativa de Personal No. 1099 ... y que los exámenes de retiro deberán practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad y además que los exámenes médico - laborales y tratamientos deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación” (sic) (folio 3).

    Afirma el apoderado que “la Orden Administrativa de Personal” relacionada, además que nunca le fue notificada al accionante es incoherente, porque éste siguió recibiendo atención médica hasta el 4 de junio de 2009 en forma continua, “y tal como sucedió con la Junta Médica, los exámenes de retiro nunca fueron ordenados debido a que persistía una incapacidad certificada por el Jefe de Personal del Batallón de Policía Militar N° 2” (folio 4), y que, además, “mi poderdante dejó de asistir no por negligencia y descuido en su persona, sino por la falta de atención médica por parte del Batallón de Policía Militar N° 2 de Barranquilla, que además la atención médica que buscó fue hasta donde sus recursos económicos se lo permitían, ya que tiene hijos menos que sostener” (sic) (folio 4).

    Adiciona de otra parte, que la situación militar de su representado se encuentra sin resolver, lo que...

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