Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129242

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013

Fecha05 Julio 2013
Número de expediente15001221300020130026701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D, C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 3 de julio de 2013)

Ref.: Exp. 15001-22-13-000-2013-00267-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 20 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la tutela instaurada por M.J.R.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, trámite al cual fueron citados M.I.R.M., H.R.C., A.S.G. y F.H.L..

ANTECEDENTES
  1. La accionante tras invocar la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, dignidad humana y “no instrumentalización de lo humano” (sic) solicitó ordenar a la autoridad acusada dar respuesta al derecho de petición que elevó, y disponer “que se adelante el proceso sin más demoras ni dilaciones (…) porque soy una persona de la tercera edad que merece la consideración del Juez” (folio 5).

    Para soportar lo pretendido adujo que en el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá promovió juicio ordinario de petición de herencia en el que luego de siete años se profirió sentencia favorable a sus intereses, por lo que en mayo de 2011 inició el trámite tendiente a rehacer el trabajo de partición de la sucesión de G.A.R.C., y por la lentitud del mismo, “ya que casi es mitad de año de 2013 y nada que se avanza”; elevó derecho de “petición” el 30 de enero de 2013 para “preguntar el porqué de la demora y por qué no se avanza en el trámite del proceso, cuáles etapas se han agotado hasta ahora, pero nunca me contestaron” (folio 4).

  2. La autoridad acusada se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente del proceso objeto de inconformidad (folio 14).

    LA SENTENCIA CENSURADA

    El Tribunal negó la protección invocada apoyado en que la tutelante quien ha estado representada en la litis por apoderado, pretende intervenir sin tener la calidad de togada, pues el “31 (sic)” de enero de 2013 radicó escrito “solicitando explicaciones al Juzgado sobre el estado del proceso” el que no obstante su condición se respondió en auto de 18 de febrero notificado en legal forma; agregó a lo precedente que, “de igual forma hay intervención de las otras partes, pidiendo la acumulación de sucesiones y de trámites que se han venido cumpliendo, el planteamiento de nulidades y recursos contra las determinaciones que lógico es entender...

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