Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013

Fecha05 Julio 2013
Número de expediente76111221300020130016001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D, C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sesión de 3 de julio de 2013)

Ref.: Exp. 76111-22-13-000-2013-00160-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela instaurada por el señor Á.A.S.G. contra el Presidente de la Republica, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y del Derecho, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Consejo Superior de la Judicatura, S.V. delC..

ANTECEDENTES
  1. El interesado pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

    Adujo a folios 7 a 11, en síntesis, que mediante Decreto 0383 del 6 de marzo de 2013, “se materializó una mal llamada nivelación salarial” (folio 8) para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y producido el mismo, el Consejo Superior de la Judicatura procedió a través de las diferentes seccionales y pagadurías a elaborar la nómina para el pago “de ese aumento salarial con retroactividad al primero de enero del hogaño y gran sorpresa me llevé cuando mi nombre no apareció reflejado en nómina alguna, esto es, que para mí no hubo ningún aumento o nivelación mientras que para empleados que ocupan el mismo cargo que actualmente desempeño, si tuvieron ese justo y esperado aumento” (folio 8).

    Agrega que ingresó a trabajar el 16 de septiembre de 1977 en el cargo de citador del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, y pertenece al grupo de empleados que aún goza de la prima de antigüedad al no acogerse al régimen que establecieron los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, circunstancia por la cual, no quedó cobijado por la nivelación salarial del Decreto mencionado inicialmente, “el gobierno olímpicamente nivela salarialmente a quienes se acogieron al régimen salarial establecido a través de los Decretos arriba mencionados, en detrimento de quienes no nos acogimos a ese régimen, desconociendo totalmente el art. 2°., literal a) de la Ley 4ª de 1992” (folio 9), vulnerándole el derecho a la igualdad.

    Complementa así mismo, que pretende la protección al debido proceso administrativo, “pues, el gobierno nacional, al conformar las mesas técnicas que harían un estudio para la repartición equitativa del billón trescientos mil millones de pesos que dispuso para la mal llamada nivelación salarial de los empleados de la Rama Jurisdiccional y así conjurar la parálisis en la justicia que se venía dando en buena parte del territorio nacional, no tuvo en cuenta que en esa mesa...

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