Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Julio de 2013

Fecha02 Julio 2013
Número de expediente11001020300020130135600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión del veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01356 -00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por la Sociedad Vergel & Castellanos S.A. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados O.H.R.C., J.H.V.R. y J.E.M.V. y contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá integrada por los doctores J.A.B.J., M.P.S.A. y J.A.G.M. y a la que fue convocada Rosebud International Holdings Ltd.

ANTECEDENTES
  1. V. &C.S.A. reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia que alega le fueron vulnerados cuando, con ocasión del trámite arbitral que por demanda suya se llevó a cabo con la convocatoria a Rosebud International Holdings Ltd. y posteriormente, en el subsecuente recurso de anulación que impetró contra el laudo proferido, las autoridades accionadas no atendieron al hecho alegado por la accionante - en el trámite arbitral y en el recurso-, conforme al cual, tanto para la fecha de celebración de los actos y contratos que dieron origen a las diferencias de que trató el arbitraje, como para la de la cláusula compromisoria misma -1º de septiembre de 2010- la sociedad Rosebud International Holdings Ltd. no existía pues fue constituida el 8 de septiembre siguiente.

    Así, sostiene que en el alegato de conclusión dentro del trámite arbitral advirtió que como para la fecha de la presentación de la demanda desconocía dónde se encontraba la prueba de la existencia y representación legal de la convocada, pidió que se ordenara a esta que lo aportara, la que presentó los documentos que sorpresivamente dan cuenta de la constitución e incorporación de esta sociedad -Rosebud International Holdings Ltd.- en fecha posterior, como ya se indicó.

    En su laudo proferido el 30 de octubre de 2012, los árbitros desatendieron la circunstancia anotada “bajo la teoría de la convalidación del vicio” (F. 165).

    Interpuesto en tiempo el recurso de anulación, la acá accionante, con aducción de las causales 1ª y 6ª del artículo 163 del decreto 1818 de 1998, las fundamentó en el hecho común de que la sociedad Rosebud International Holdings Ltd no existía para la fecha de celebración del contrato de crédito,-1º de septiembre de 2010- misma que fue la de suscripción de un pagaré en blanco, la de su carta de instrucciones, la de un contrato de prenda sin tenencia y la de la cláusula compromisoria que contiene el pacto arbitral que habilitó al tribunal para proferir...

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