Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129262

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Julio de 2013

Número de expediente38230
Fecha02 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 204.Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda presentada por el defensor de J.E.S.F., contra el fallo del Tribunal Superior de Ibagué[1], que confirmó con modificaciones el proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, el cual lo había condenado a la pena de 52 meses y 28 días de prisión, por la consumación del punible de peculado por apropiación, a título de autor material.H E C H O S

El 17 de marzo de 2009, el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué[2], ordenó compulsar copias penales para que se investigará al secuestre J.E.S.F.[3], por cuanto en el proceso de sucesión adelantado con ocasión al deceso del señor D.M., donde obraron como herederos, entre otros, su hija, I.M. de M., que en ese Despacho judicial se tramitaba, omitió el referido auxiliar de la justicia, consignar la suma de $50’176.354 pesos, ignorando los continuos requerimientos elevados por la autoridad judicial para tal fin.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L1. El 19 de julio de 2010, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación contra J.E.S.F., por el punible de peculado por apropiación, donde el procesado aceptó el cargo elevado, por tal razón, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, se celebró la audiencia de control de legalidad del allanamiento, la cual fue aprobada, por cuanto se surtió de manera espontánea, voluntaria, libre, consciente y asesorada por la defensa técnica.

  1. El 7 de febrero de 2011, el mismo Despacho judicial, condenó a J.E.S.F., por el delito señalado, a la pena de 52 meses, 28 días de prisión y multa equivalente de $50.176.354; así mismo, como sanción accesoria, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, por último, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la domiciliaria.

  2. El 21 de octubre de 2011, el Tribunal Superior de Ibagué, modificó la decisión recurrida por el defensor, en el sentido de imponerle al inculpado la pena de 52 meses y 24 días, por vigencia del principio de legalidad de la pena, bajo los mismos supuestos fácticos y jurídicos valorados por la instancia; en todo lo demás confirmó el proveído cuestionado; a su turno, el mencionado interviniente sustentó en sede extraordinaria la decisión judicial aludida: libelo que la Sala entra a calificar.D E M A N D A

Bajo la égida de la Ley 906 de 2004, el profesional del derecho, atacó el fallo emitido por el Juez Colegiado.

Una vez, identificó las partes, la sentencia impugnada, relacionó los hechos y la actuación procesal, indicó que el Tribunal “no aplicó el Artículo (sic) 351 del Código de Procedimiento Penal… ya que rebajó el 45% cuando debía rebajar el 50% y la pena debería quedar en 48 meses de prisión”, a fin de que su defendido accediera a la condena de ejecución condicional. En igual sentido, como él indemnizó por perjuicios (morales y materiales), con base en el canon 401 de la Ley 599 de 2000, se le debe rebajar “una tercera parte… de 96 es 32 meses y 48 del 50% del Artículo 351 la pena se disminuirá en 80 meses que restado a los 96 meses quedaría una pena de 16 meses”.

Por ello, en su opinión, es viable adecuar al caso en estudio, el artículo 63 ibídem, suspendiéndole a su prohijado, por un período de 2 a 5 años, la ejecución de la pena, habida cuenta que la misma no excede los tres años; por tanto, peticionó concederle el citado beneficio.

C O N S I D E R A C I O N E SLa Corte advierte que el ataque elevado contra la sentencia de segundo nivel expedida por el Tribunal Superior de Ibagué, no reúne mínimos presupuestos de coherencia y lógica-argumentativa descritos por la jurisprudencia para admitir la demanda presentada a favor de J.E.S.F., con el fin de lograr la infirmación de la decisión cuestionada, en tanto, el defensor incurrió en diversas y complejas falencias, las cuales atentan contra la filosofía que inspira el recurso extraordinario de casación.

Menos aún puede entenderse los reproches como nuevas rutas para confeccionar escritos de libre importe y ensayar por ese camino, rebatir la presunción de acierto y legalidad inherente a las decisiones concebidas en los proveídos, dejando a un lado el libelista, tópicos...

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