Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41353
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 208.

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Examina la Sala las bases lógicas y de adecuada sustentación de las demandas de casación presentadas por los defensores de V.H.Q.D., L.M.C.V., M.M.L., M.L.G.L., A.J.T.G. y E.A.C.O., contra la sentencia del 20 de noviembre de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó con algunas modificaciones el fallo proferido el 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó a los recurrentes por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir.

HECHOS

Los resumió el sentenciador de primera instancia de la siguiente manera:

“En cumplimiento del mandato constitucional plasmado en los artículos 67 y 356 de la Constitución Política de Colombia, este último modificado por los actos legislativos 01 de 1993, art. 2º y 01 de 2001, art. 2º, y para que los entes territoriales puedan atender los servicios a su cargo y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se creó el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, desarrollado, entre otras disposiciones, en la Ley 715 de 2001, normatividad que además de definir las competencias y funciones de los Departamentos y Municipios en materia educativa, reglamentó las modalidades bajo las cuales el Estado cumple con esta importante obligación social.

La referida ley prevé que por regla general el servicio público de educación se prestará a través de las instituciones educativas oficiales; sin embargo, por mandato de la carta y de la misma normatividad citada, cuando se demuestre la insuficiencia de los entes oficiales para cumplir ese mandato, las entidades territoriales pueden contratar su prestación con instituciones estatales o no estatales de reconocida idoneidad y trayectoria, modalidad a la que el constituyente ha denominado ampliación de la cobertura de la educación, por ello, las administraciones municipales o alcaldías a través de las secretarías de educación, contratan con entidades privadas sin ánimo de lucro, contratación que para el año 2004-2005, ascendió a $36.500.000.000, por la oferta de 73.000 cupos a razón de $500.000 anuales por cada uno de los menores de estrato 1 y 2 beneficiados con el programa.

Pues bien, se pudo determinar que esta estrategia en Cali para el período 2004-2005 se dio inicio con el cálculo de la población de educandos, la fijación de un precio a pagar a las entidades contratitas por cada uno de los menores a beneficiar, la organización de una convocatoria, el estudio de las propuestas por el comité evaluador y finalmente se realiza la adjudicación de cupos becas junto con la suscripción de los contratos respectivos con cada una de las fundaciones. No obstante, esta implementación se tornó irregular gracias a la conformación de una empresa criminal establecida para sustraerse los recursos públicos asignados para la educación de los niños y niñas de los sectores poblacionales de escasos recursos, la cual estaba integrada por algunos concejales de Cali, servidores públicos de la secretaría de educación, propietarios de fundaciones y colegios, rectores, contadores, secretarias, entre otros”.

Al anterior resumen episódico es necesario agregar que los mencionados contratos se suscribieron el 17 de diciembre de 2004 con las fundaciones representadas por A.J.T.G., M.L.G.L. y V.H.Q.D., en cuantía de $680.000.000, $562.000.000 y $1.250.000.000, respectivamente.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La instrucción penal se inició el 29 de junio de 2005, en cuyo desarrollo la Fiscalía vinculó mediante indagatoria, entre otros, a M.L.G.L., É.A.C.O., V.H.Q.D., A.J.T.G., M.M.L., L.M.C.V., J.E.M., G.P.R.F., D.P.V.C., M.H.Á.M., E.A.O. y W.F.T. Espada.

  2. Resuelta la situación jurídica de los indagados, el 18 de julio de 2006 el instructor decretó el cierre de la investigación. El 3 de octubre siguiente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá calificó el mérito del sumario con resolución de acusación que profirió en contra de É.A.C.O., V.H.Q.D., A.J.T.G., M.M.L., L.M.C.V., J.E.M., G.P.R.F., D.P.V.C., M.H.Á.M., E.A.O. y W.F.T. Espada, como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado.

    En la misma decisión precluyó la investigación en relación con M.L.G.L. por el punible de concierto para delinquir. Sin embargo, la acusó por los demás ilícitos antes referidos.

  3. Por vía de apelación interpuesta por algunos de los defensores y por el Ministerio Público, el 1º de febrero de 2007 la Fiscalía Delegada ante esta Corporación revocó la preclusión de investigación y, en su lugar, acusó a G.L. por el delito de concierto para delinquir. Igualmente, declaró la nulidad de la providencia calificatoria de primera instancia respecto de las falsedades. Finalmente, confirmó la acusación proferida en contra de los procesados por concierto para delinquir y peculado por apropiación.

  4. Surtido el trámite del juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali puso fin a la instancia con la sentencia del 3 de septiembre de 2011, en la cual condenó a los acusados por los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación. Respecto de ese segundo punible, a M.L.L., V.H.Q.L. y A.J.T.G. los consideró coautores, por cuya razón les impuso, por los dos comportamientos en mención, 84 meses de prisión y multa en cuantía de $950.198.301.

    De la misma manera, a É.A.C.O., M.M.L., L.M.C.V., M.H.Á.M. y J.E.M. les atribuyó la condición de intervinientes, imponiéndoles 66 meses de prisión y multa en cuantía de $712.648.726.

    En el mismo sentido, a G.P.R.F., D.P.V.C., E.A.O. y W.F.T. Espada les adjudicó la calidad de cómplices, irrogándoles 48 meses de prisión y multa en cuantía de $475.099.150.

    En la parte motiva de la sentencia anunció imponerles a todos la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la sanción privativa de la libertad.

  5. Por vía de apelación, el Tribunal Superior de Cali con sentencia del 20 de noviembre de 2012 declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir en relación con G.P.R.F., D.P.V.C., E.A.O., J.E.M., M.H.Á.M. y W.F.T. Espada.

    Igualmente, modificó las sanciones irrogadas a los procesados, así: a M.L.G.L., V.H.Q.D. y A.J.T.G. les aplicó $677.218.295 de multa; a É.A.C.O., M.M.L. y L.M.C.V. les impuso $507.913.721 de multa; a J.E.M. y M.H.Á.M. les irrogó 54 meses de prisión y $507.913.721 de multa, y a G.P.R.F., D.P.V.C., E.A.O. y W.F.T. Espada les fijó 36 meses de prisión y $338.609.147 de multa.

  6. Contra la sentencia de segundo grado los defensores de V.H.Q.D., L.M.C.V., M.M.L., M.L.G.L., A.J.T.G. y E.A.C.O. promovieron el recurso extraordinario de casación, el cual sustentaron oportunamente.

    LAS DEMANDAS

    El defensor de V.H.Q.D. formuló tres (3) cargos, uno por nulidad y los dos restantes por violación indirecta de la ley sustancial. El representante de L.M.C.V. planteó cuatro cargos, el primero por nulidad y los otros tres por violación indirecta. El asistente judicial de M.M.L. postuló tres (3) censuras, una por nulidad y las demás por violación indirecta. Quien defiende los intereses de M.L.G.L. propuso un único cargo, que apoya en la violación directa. Finalmente, el abogado de É.A.C.O. formuló cinco (5) cargos, los cuatro primeros por nulidad y el último por violación indirecta.

    Por razones de método y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la Sala en el acápite siguiente realizará el resumen de las demandas y de inmediato ofrecerá la respuesta respectiva.

    PARA RESOLVER SE CONSIDERA

    Previo a abordar el enunciado estudio, se hace necesario recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal de 2000, hay lugar a inadmitir la demanda cuando el actor no cumple los presupuestos contemplados en el artículo 212 ibídem.

    Como es sabido, los requisitos establecidos en la norma última citada, particularmente el incluido en el numeral 3º de esa disposición, tienen como fin evitar que la casación se convierta en una tercera instancia.

    Con tal propósito, por tanto, la sustentación del libelo debe efectuarse de manera lógica y coherente en orden a facilitar su adecuada comprensión y porque solamente de esa manera tendrá capacidad para desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que acompaña la sentencia. En ese orden, compete al actor no sólo enunciar debidamente la causal y el cargo formulado, con indicación en forma clara y precisa de sus fundamentos y de las normas que se estiman infringidas, sino cumplir las pautas que la Corte, en su decantada jurisprudencia, ha establecido frente a cada uno de los motivos de casación previstos en la ley.

    Bajo los anteriores parámetros procede la Sala a analizar los libelos casacionales presentados.

  7. Demanda presentada por el defensor de V.H.Q.D.:

    Primer cargo. Nulidad:

    Aduce la vulneración de la garantía judicial del juez imparcial, porque la funcionaria que avocó el conocimiento del proceso, resolvió peticiones de nulidades...

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