Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129346

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente39522
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 39.522

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.Z.O.

APROBADO ACTA N°. 208-

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de C.A.S.R. y O.M.R., contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó parcialmente la emitida el 24 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Con el propósito de capturar a V.R.N.S., alias “Megateo”, comandante de la Compañía Libardo Mora Toro del Ejército Popular de Liberación –E.P.L.-, en horas de la mañana del 20 de abril de 2006, un grupo de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, regional Bogotá –entre los cuales estaba C.A.S.R.-, y de miembros de la Agrupación Fuerzas Especiales Urbanas –AFEAR- del Ejército Nacional, con sede en Cúcuta, se desplazaron en un camión blindado y varias camionetas hacia la vereda Los Cedros, corregimiento Astilleros, del municipio de Hacarí (Santander).

    Por órdenes del mencionado subversivo, tras conocer a través de O.M.R. del operativo diseñado para aprehenderlo, al paso del camión que hacía la avanzada, se activó un artefacto de alto poder explosivo que destruyó completamente dicho vehículo y le causó la muerte inmediata a la mayoría de sus ocupantes -diez (10) agentes del DAS (J.E.C.B., D.A.M.N., J.A.R.G., J.F.C.P., J.M.A.S., L.E.A.Q., R.D.B.V., O.C.G., J.G.G.A., A.L.R.) y seis (6) miembros del Ejército (Dunis Catalán Mesa, J.A.R., C.A.C.O., J.C.O.Y., E.R.C., L.G.C.)-.

    Los victimarios se encargaron de asegurar la no supervivencia de los heridos, por lo cual enseguida procedieron a dispararles en repetidas oportunidades.

    El grupo que venía en la retaguardia, también fue emboscado. En esta ocasión, perdió la vida un suboficial – N.B.M.- y resultaron lesionados tres soldados profesionales –Jainever Blanco Delgado, R.M.P., J.R.M.- y un detective del DAS –J.F.Á.-.

    Después de cuatro días, a un kilómetro de distancia, se encontró el cuerpo sin vida de O.F.M.M., informante que, el día de los hechos, esperaba la comisión.

  2. El 21 de abril de ese año, el Fiscal 42 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de apertura de investigación previa[1].

  3. Tras recaudar abundantes medios de conocimiento, el 18 de julio de 2007 se abrió formalmente la instrucción contra V.R.N.S., alias “Megateo” y J.A.P.S., alias “A.” y se dispuso su vinculación mediante indagatoria por los por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, concierto para delinquir, rebelión y lesiones personales[2].

  4. El 9 de octubre del mismo año se adicionó la referida providencia en el sentido de vincular también a G.L.A.A., alias “D. o J.M.” y G.V.T., alias “L. o M.”[3].

  5. El 24 de febrero de 2009 se decidió escuchar en injurada a L.D.C.O. y O.M.R.[4].

    6. El 10 de marzo siguiente se definió la situación jurídica de J.A.P.S., alias “A.”, L.D.C.O. y O.M.R. con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El primero, por la conducta de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir para cometer delitos de homicidio y tráfico de estupefacientes, terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; la segunda, por favorecimiento en concurso con financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y el tercero, por homicidio agravado en concurso con financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas[5].

  6. El 7 de mayo de esa anualidad, se dispuso vincular mediante indagatoria al agente del DAS, C.A.S.R.[6].

  7. El 15 del mismo mes se resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los reatos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado y utilización de información oficial privilegiada.[7]

  8. El ciclo instructivo fue clausurado el 3 de noviembre posterior[8].

  9. El mérito del sumario se calificó el 8 de enero de 2010 con resolución mixta de preclusión de la investigación a favor de L.D.C.O. y de acusación en contra de C.A.S.R. por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para delinquir[9] y utilización indebida de información oficial privilegiada, y J.A.P.S. y O.M.R., por los mismos injustos, salvo por el último de ellos[10].

  10. Aunque contra esta determinación la defensa de J.A.P.S. interpuso recurso de apelación, fue declarado desierto el 10 de marzo siguiente por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta[11], en tanto lo consideró extemporáneo.

    12. El juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 23 de abril de dicho año y corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000[12].

  11. El 4 de agosto siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la que se decretó la nulidad parcial del proceso en relación con J.A.P.S. a fin de que la fiscalía de segundo grado desatara la alzada oportunamente incoada por la defensa de aquél contra la resolución de acusación[13].

    14. Agotado el juzgamiento, mediante fallo del 24 de marzo de 2011 el Juez Primero Adjunto Penal del Circuito absolvió a C.A.S.R. y condenó a O.M.R. en calidad de coautor de los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado e interviniente del de utilización indebida de información oficial privilegiada a las penas de cuarenta (40) años de prisión, multa en cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años y a pagar los daños materiales causados con la conducta punible. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[14].

  12. Inconformes con el fallo de primera instancia, el defensor de O.M.R. y los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación contra aquél.

  13. En sentencia del 23 de febrero de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta denegó la nulidad invocada por la defensa, confirmó la condena impartida contra O.M.R. por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir pero lo absolvió por el de utilización indebida de información oficial privilegiada y revocó la absolución que favorecía a C.A.S.R., para en cambio, sancionarlo en los términos de la acusación.

    Al primero, le impuso 40 años de prisión y 2.666.66 s.m.l.m.v. de multa y, al segundo, la misma sanción privativa de la libertad, 3.253.32 s.m.l.m.v. como pena pecuniaria, 20 años de inhabilitación y el pago solidario de los perjuicios causados con la infracción.[15]

  14. Los defensores interpusieron[16] y sustentaron el recurso extraordinario de casación[17].

    LAS DEMANDAS

  15. A favor de C.A.S.R..

    Tras identificar los sujetos procesales y el fallo impugnado, el libelista sintetiza los hechos y la actuación procesal y postula dos cargos por la senda del falso juicio de identidad y existencia, respectivamente.

    1.1. Primer cargo.

    Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el libelista invoca la infracción indirecta de la ley sustancial por error de hecho en el sentido de falso juicio de identidad por tergiversación y distorsión del testimonio de oídas de L.E.C.T., lo que habría ocasionado la aplicación indebida del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 y la falta de aplicación de los cánones 29, inciso 3º de la Constitución Política y 7º, inciso 2º de la Ley 600 de 2000.

    Para fundamentar el cargo, previo resumen de la declaración de C.T. en la que señaló que O.M.R. le contó lo relacionado con el atentado, la participación de C.A.S.R. en el mismo y el pago o remuneración que obtuvieron de alias “Megateo”, recuerda que O.M. nada narró acerca de haber recibido información confidencial sobre el operativo que el DAS hizo el 20 de abril de 2006, ni el ente acusador se preocupó por corroborar lo referido por ese testigo, por ejemplo obteniendo de él una ampliación de indagatoria, cuestión inadvertida por el juez plural.

    Para el censor, el Tribunal “de manera ligera y liviana sobredimensiona probatoriamente el testimonio indirecto del mencionado testigo [se refiere a L.E.C.T.] al deducir de él certeza sobre la responsabilidad del señor S.R., distorsionando así su contenido material”[18], como quiera que no existe ningún otro medio de convicción que confirme su relato, el que queda en el campo de la especulación.

    Enseguida, cita apartes del fallo de primer grado que versan sobre la valoración del testimonio de L.E.C.T. para concluir conforme al mismo, que no hay lugar a emitir juicio de reproche contra su asistido con base en “un testimonio que no ofrece credibilidad alguna”[19].

    Destaca que si bien el Ad quem se apoyó en otros medios de conocimiento, como en los testimonios de N.B.P.B., S.M.A.S., O.M.R. y L.D.C.O., ellos no constituyen prueba de corroboración en punto de responsabilidad.

    Es así que, por ejemplo P.B. en la ampliación vertida en la sesión de audiencia pública del 11 de octubre de 2010 manifestó no saber si su asistido manejaba información confidencial relacionada con la ubicación de alias “Megateo”, la cual sí era conocida por J.E.C., R.C. y E.A..

    Por su parte, aduce, S.M.A.S. antes que comprometer a su representado, lo excluye de toda responsabilidad pues ella habló sobre la infiltración de un compañero suyo en la guerrilla y no de ningún suministro de información; además señaló que quienes sí la conocían eran E.A., J.E.C., R.A. y M.M. y que solo dos días antes del operativo supo del mismo, más nada de las coordenadas, vías de acceso...

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