Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129358

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente37604
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta # 208

Bogotá D.C., julio tres (3) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la S. si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados G.H.H., W.S.A.V., J.G.G.M., J.A.P.P., J.A.D.T. y M.A.C.L..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Hacia las 7:30 de la noche del 11 de abril de 2005, el joven R.C.H. salió de su casa ubicada en el Barrio Manrique de la ciudad de Medellín. En compañía de sus amigos L.A.T. y H.A.R. fueron a comprar marihuana y en el sitio conocido como “cuatro esquinas” los abordaron los miembros de una patrulla militar del Batallón Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas (AFEUR). Estos se llevaron retenido a R.C.H., lo mataron con disparos de arma de fuego, simularon que lo hicieron en combate para presentar el hecho como un logro militar y efectivamente recibieron felicitaciones. También se llevaron una bicicleta que tenían en su poder los muchachos.

  2. Al proceso fueron vinculados mediante indagatoria H.B.L.G., G.H.H., W.S.A.V., J.G.G.M., J.A.P.P., J.A.D.T., E.A.F.S., A.D.J.R.G., M.A.C.L. y W.D.J.D.D.. Se les resolvió situación jurídica con detención preventiva el 22 de abril de 2009 y en la misma decisión se ordenó capturar para indagatoria a A.E.S.B.. A éste y a H.B.L.G. se les precluyó la instrucción, por muerte, el 29 de mayo del mismo año.

    La Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, mediante providencia del 15 de octubre de 2009, acusó a los demás procesados en calidad de autores de homicidio en persona protegida y hurto calificado.

  3. Tramitado el juicio, el 17 de agosto de 2010 el Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín adoptó en la sentencia las siguientes determinaciones:

    • Absolver a todos los acusados del cargo de hurto.

    • Absolver a los procesados E.A.F.S., A.D.J.R.G. y W.D.J.D.D. por el cargo de homicidio en persona protegida.

    • Condenar a G.H.H., W.S.A.V., J.G.G.M., J.A.P.P., J.A.D.T. y M.A.C.L., en calidad de coautores de homicidio en persona protegida, a 32 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y multa de 2750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  4. La Fiscalía, la Procuraduría y la defensa apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 10 de mayo de 2011, la confirmó en su integridad.

    LA DEMANDA:

    Cargo único. Violación directa de la ley sustancial.

  5. El juzgador aplicó indebidamente los artículos 9º (conducta punible), 22 (dolo) y 135 (homicidio en persona protegida) del Código Penal, así como el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 171 de 1994 (aprobatoria del protocolo adicional de los Convenios de Ginebra), conforme al cual esa normatividad “no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son...

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