Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente40607
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobada Acta N° 208

Bogotá, D.C., julio tres (3) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados josé anibal triviño beltrán, consuelo novoa y maría jeny salinas, quienes fueron condenados como autores del delito de fraude procesal en sentencia proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

HECHOS

Fueron relatados en el fallo de segunda instancia de la siguiente manera:

“En contra de J.A.T.B. y C.N. de T. se adelantaban dos procesos civiles ejecutivos que se surtían en los juzgados 29 y 23 civiles del circuito de esta ciudad(Bogotá), promovidos por el Banco Colpatria y por M.L.S. y dentro de los cuales se había embargado un bien inmueble de propiedad de los demandados localizado en el municipio de Soacha.

El 29 de agosto de 2000, cuando estaba pendiente el remate del bien, M.Y.S.F., por una parte y J.A.T.B. y Consuelo Nova de T., por otra, suscribieron ante la Inspección 29 de Trabajo de Bogotá un acta de conciliación en virtud de la cual éstos le reconocían a aquella la suma $86.364.678 por concepto de salarios y prestaciones sociales adeudados por los servicios prestados, como institutriz y secretaria entre los años 1986 y 1997. Con base en tal acta, el 3 de abril de 2001, S.F. instauró un proceso ejecutivo laboral; en él se ordenó el embargo del mismo inmueble, medida a la que se le dio prioridad por tratarse de un crédito preferente y en el que se surtieron actuaciones hasta abril de 2009.

En contra de J.A.B. y C.N. de T., se instauró una denuncia penal por estimar que el proceso laboral se urdió con el exclusivo propósito de evitar el remate del bien a favor de los acreedores civiles”. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Por los anteriores episodios, la Fiscalía General de la Nación, el 17 de octubre de 2009, profirió resolución de acusación contra J.A.T.B., C.N. de Triviño y M.Y.S., como coautores de los delitos de fraude procesal y estafa de acuerdo con las descripciones típicas de los artículos 246 y 453 de la Ley 599 de 2000, respectivamente.

  1. La anterior decisión fue impugnada por la defensa de los sindicados, siendo confirmada parcialmente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, mediante resolución del 28 de febrero de 2011, en la que se precluyó la investigación por el punible de estafa, pero se mantuvo la acusación por el delito de fraude procesal.

  2. La etapa de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado 41 Penal del Circuito, despacho que el 25 de mayo de 2012, emitió sentencia de primera instancia en la que condenó a los tres procesados a la pena de 72 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco años.

    En cuanto a la ejecución de la pena, ordenó que se cumpliera al interior de un centro de reclusión al habérseles negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  3. El fallo de primera instancia fue impugnado por el defensor de los procesados, motivo por el que el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 15 de agosto de 2012, lo confirmó en su integridad.

  4. Contra la sentencia de segundo grado la defensa de J.A.T.B., C.N. de Triviño y M.Y.S., recurrió en casación, siendo la calificación del libelo, el objeto del actual pronunciamiento.

    LA DEMANDA

    El casacionista presenta tres cargos contra el fallo de segunda instancia así:

  5. “Violación indirecta de la ley sustancial por haberse dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por falta de congruencia entre la resolución de acusación y la sentencia en lo que respecta al quamtum de la pena”

    Al amparo de la causal prevista en el numeral 2º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, señala que la sentencia transgrede la congruencia, en la medida en que los procesados fueron acusados por el delito de fraude procesal previsto en el artículo 182 del Decreto Ley 100 de 1980, no obstante fueron condenados con base en la pena que indica el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, ambas normas que describen el delito de fraude procesal.

    En esa medida, sostiene que la pena a imponer debe ser de uno a cinco años de prisión, según lo indica el artículo 182 del Código Penal de 1980, la cual ha de ser en últimas la de un año de prisión, respetando los criterios que para el efecto tuvieron los jueces de primera instancia, quienes optaron por imponer el mínimo de la sanción.

    Su petición respecto de la actual censura se encamina a que se case la sentencia, reajustando la pena de acuerdo con la norma penal anterior, por resultar favorable, respecto del Código Penal del 2000.

  6. “Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 453 de la Ley 599 de 2000, lo que conllevó a la falta de aplicación del artículo 182 de la Ley 100 de 1980”

    Invocando como causal la prevista en el numeral 1º del artículo 207 del Código Penal, afirma el censor que la aplicación indebida de la norma se deriva del hecho de que siendo fiel a la fecha de ocurrencia del acontecer delictivo, 29 de agosto de 2000, el precepto llamado a regular el caso era el artículo 182 del Decreto Ley 100 de 1980, y no el 453 del actual Código Penal, el cual fue equivocadamente seleccionado, en la medida en que a juicio del libelista, esta norma no regía para el momento en el que se ejecutó el delito.

    Precisa que de haberse impuesto la pena de acuerdo con la primera legislación, muy probablemente los procesados habrían accedido a algún mecanismo alternativo a la privación de la libertad en forma intramural.

    Por último, dirige su argumentación in extenso hacia la aplicación del principio de favorabilidad, en orden a la implementación retroactiva de la ley en este caso y se opte por la imposición de la pena más benéfica para el delito de fraude procesal.

    La solicitud frente a este cargo consiste en que se case parcialmente la sentencia de segunda instancia con el fin de que se imponga la pena de un año de prisión, al tiempo que se prescinda de la sanción de multa, toda que vez que el artículo 182 del Código Penal derogado, no la establecía para el punible de fraude procesal. Del mismo modo que la accesoria se irrogue en el mismo monto que la privativa de la libertad, esto es, un año.

  7. “ Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de raciocinio”

    Bajo el amparo de la causal primera...

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