Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129390

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41094
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 208 Bogotá D.C., julio tres (3) de dos mil trece (2013).V I S T O S La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.H.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de noviembre de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad el 22 de junio de 2010, que lo condenó como autor de la conducta punible de fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera: “ Refiere la denuncia instaurada por el apoderado de la Universidad Externado de Colombia, que la señora M.G.C., por intermedio del abogado J.E.H.L. inició un proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble de la carrera 3 Este N° 15 – 22 de esta ciudad, cuyo trámite se adelantó ante el Juzgado 38 Civil del Circuito, señalando falazmente en el libelo que G.C. ejerció posesión material sobre el predio por más de 30 años, cuando, por el contrario, existe prueba de la calidad de dueño y poseedor de la parte demandada”. 2. Por los anteriores sucesos, la Fiscalía 57 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad capital, el 23 de octubre de 2008, calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación a favor de M. delC.G. y J.E.H.L. por el delito de fraude procesal por el que fueron investigados.

    Sin embargo, contra la anterior decisión el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Fiscalía Trece adscrita a la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó parcialmente la providencia impugnada, en la medida en que acusó a J.E.H.L. del punible en precedencia enunciado y decretó la nulidad parcial en relación con la otra procesada.

  2. El expediente pasó al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que el 22 de junio de 2010 dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a J.E.H.L. a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de $66.400.000 y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 5 años, como autor de la conducta punible de fraude procesal.

    Así mismo, le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la carcelaria.

  3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de noviembre de 2012, lo confirmó en su integridad.

    La defensa técnica de H.L. interpuso recurso de casación.SÍNTESIS DEL LIBELO

    Basada en las causales primera y tercera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, postula dos reproches contra la sentencia del Tribunal, así:

    Primer cargo

    Acusa que el sentenciador incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial, derivada de un falso juicio de “responsabilidad”, en relación con la autoría del punible de fraude procesal.

    Dice que al procesado no se le puede atribuir la comisión de la anterior conducta punible, conforme a los artículos , 10 y 12 del Código Penal.

    El casacionista muestra inconformidad, puesto que en su sentir los juzgadores acogieron en totalidad los cargos consignados en la denuncia en contra de su defendido, máxime cuando el diligenciamiento carece de elementos de conocimiento que indiquen su participación en los hechos calificados como delictuales.

    Asevera que la prueba arrimada al proceso también resulta insuficiente, en orden a predicar el dolo, en tanto el acto de presentación de la demanda estuvo desprovisto de “cualquier intención malsana”, y no se tuvieron en cuenta otras situaciones que favorecían al litigante, como fue la solicitud de inspección judicial, la cual estaba referida al predio que ocupaba la señora G.C., pasándose por alto las explicaciones dadas por el acusado.

    Después de citar una providencia de la Sala, reitera que la conducta de H.L., se enmarca en los principios de la buena fe, situación que encuentra soporte en la sentencia de primera instancia que se dictó en la jurisdicción civil, habida cuenta que el operador judicial se abstuvo de advertir acerca de comportamientos “engañosos o malintencionados” por parte del litigante.

    Anota que pensar de manera distinta, se erige en una postura personalísima, tal como se colige de la denuncia y lo alegado por el apoderado de parte civil. Así, considera que se desconoció lo reglado en los artículos 29, 83 de la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR