Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente37424
Fecha03 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado PonenteJOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 208

Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece.

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación propuesta por el defensor de F.W.R., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos analizados en este asunto se concretan, según lo referido en el fallo de segundo grado, a que “En la carretera que de este municipio [La Palma] conduce al de Caparrapí, Cundinamarca, vereda la Aguada de esta jurisdicción, como a eso de las siete y cuarto de la mañana del (…) 16 de julio de 2005, cuando los comerciantes R.M., su hijo Y.M. y J.E.B.B., se desplazaban en la camioneta de propiedad del primero de los nombrados, fueron asaltados por tres personas encapuchadas, que con arma en mano les hurtaron el dinero que llevaban para el negocio de ganado; luego de que R.M. opusiera resistencia, fue tiroteado con su hijo, lo que produjo el deceso de estos dos comerciantes.”

  2. Por los anteriores hechos la Fiscalía ordenó apertura de instrucción el 26 de julio de ese año[1], escuchó en indagatoria a O.M.I.[2], V.A.M.I.[3] y F.W.R.[4], a quienes les resolvió la situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento, mediante proveído del 27 de septiembre de 2007[5].

Posteriormente[6], el 28 de marzo de 2008, les dictó resolución de acusación como autores del delito de homicidio, calificación que con base en el trámite del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, trocó en homicidio agravado en concurso, según los artículos 103 y 104-7 del Código Penal.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, mediantes sentencia del 30 de septiembre de 2009[7], condenó a W.R. a 27 años de prisión y absolvió a O. y V.A.M.I., de los cargos por los cuales fueron acusados.

La defensa apeló la decisión y el Tribunal la confirmó con el fallo emitido el 3 de mayo de 2011, recurrido a su turno en casación por el mismo sujeto procesal.

DEMANDA DE CASACIÓN

El recurrente denuncia la violación indirecta de la ley sustancial mediante falso raciocinio, pues, afirma, en la sentencia no se aplicaron las enseñanzas de la ciencia, de la lógica ni las reglas de la experiencia, ya que el Tribunal omitió los postulados contenidos en los artículos 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal, “por cuanto se desconoció flagrantemente que del acopio probatorio allegado al informativo hasta esta instancia procesal, se desprendía con claridad meridiana que no existía en el mismo la más mínima prueba que conduzca a la certeza de la responsabilidad del procesado en la comisión del delito materia de juzgamiento y por ello debió de haberse absuelto de toda clase de responsabilidad a quien hoy represento… pues nos encontramos frente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR