Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente11001020400020130084701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 11001-02-04-000-2013-00847-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 9 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por U.M.G. contra la Fiscalía 70 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía 72 Seccional Unidad contra el Orden Económico y Social de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor demandó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, con ocasión de la providencia de 21 de enero de 2013, mediante la cual precluyó la investigación penal iniciada contra C.F.M.V. y otros, por la presunta comisión del delito de fraude procesal.

    Solicita, entonces, que se revoque la actuación memorada (folio 14 del cuaderno 1).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que denunció penalmente a C.F.M.V. y otros, por la presunta comisión del delito de fraude procesal, por hechos relacionados con la negociación de las acciones de la compañía ‘Estrategias en Valores S.A.’, llevada a cabo en la asamblea extraordinaria de socios de 21 de agosto de 2001 (folio 1 del cuaderno 1).

    Aseguró que mediante la providencia de 21 de febrero de 2011, la Fiscalía 72 Seccional Unidad contra el Orden Económico y Social de Bogotá resolvió precluir la investigación a favor de los encartados, determinación que fue confirmada por la Fiscalía 70 Delegada ante el Tribunal Superior de la localidad referida, por medio de la decisión de 21 de enero de 2013 (folio 2 del cuaderno 1).

    Adujo que en esa última resolución se incurrió en una vía de hecho pues el funcionario atacado concluyó equivocadamente que no pagó el valor de las acciones al momento de la constitución de la sociedad; que por tal motivo cedió esos títulos a cambio de recibir su valor nominal; admitir la validez de la oferta a pesar de la ausencia del señalamiento de la forma de pago; que la “cesión se perfeccionó cuando los denunciados aceptaron [su] oferta”; que “habiéndose perfeccionado la cesión, los cesionarios podían inscribirse en el libro de registro de acciones sin [su] autorización escrita” y; establecer que “no se produjo ilícito alguno, cuando alterando el libro de accionistas sin [su] autorización, se apoderaron de [sus] acciones y utilidades” (folio 2 del cuaderno 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo reclamado con fundamento en que “[d]e acuerdo con las pruebas allegadas y en particular de la resolución atacada, se observa que la Fiscalía demandada, al momento de desatar el recurso de apelación propuesto por la parte civil en contra de la resolución de preclusión, compartió los argumentos del a quo, según los cuales, las conductas denunciadas resultaban atípicas…Conclusión a la cual llegó no sólo en consideración a las pruebas de descargo sino igualmente las de cargo y por ello, no aparece la configuración de un defecto fáctico; ni uno de carácter sustancial, pues se analizó el asunto a la luz de las normas del Código de Comercio y los estatutos internos de la compañía pertinentes e incluso, se atendió el resultado de la investigación adelantada por la Superintendecia de Sociedades sobre la licitud del negocio cuestionado…” (folios 130 a 137 del cuaderno 1).

    LA IMPUGNACIÓN

    El accionante apeló el anterior fallo con similares argumentos a los planteados en la demanda de amparo. Insistió en que “…[a]provechando los tratos preliminares llevados a cabo el 21 de agosto de 2001, en una Asamblea General de Estraval S.A., quienes fungían como [sus] socios, sin pagar[le] precio alguno a cambio de [sus] acciones y sin [su]...

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