Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129414

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente39623
Fecha03 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

Aprobado: Acta No. 208-

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por la apoderada de H.M.M., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia del 2 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que confirmó la proferida el 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de Riosucio, C., en la cual se le declaró junto con L.H.C.R., coautor responsable del delito de peculado por apropiación; a este último, además, autor del punible de prevaricato por acción.

HECHOS

Fueron relatados puntualmente por el Tribunal, así[1]:

“Mediante escrito anónimo, de fecha agosto de 2004, dirigido al F. de Acandí, se dijo que: es sumamente preocupante en nuestro municipio, lo que viene haciendo el Alcalde de Acandí, en el mes de junio del presente año, el que en compañía del tesorero de turno, se sacaron 170.000.000 millones de pesos del Banco Ganadero, para gastarlo entre otras personas con el Gobernador y E.U., en Acandí y Caparganá. A demás (sic) se agrega que se tiene conocimiento, que se ha (sic) hecho conciliaciones en el Juzgado de Riosucio, de manera irregular con el doctor R.M..

Con esa información se dio inicio a la investigación preliminar, y con posterioridad se indicó que al señor F.A.B., por la conciliación con el abogado R.M.B. se había girado un cheque de gerencia por DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) esto desde una cuenta del primero del Banco Agrario sucursal la (sic) Playa de Medellín.

Luego con el adelantamiento de la investigación se concretó, que el 21 de marzo de 2003, se expidió la resolución No. 3004, suscrita por el Alcalde de Acandí, L.H.C.R., por el pago de cesantías definitivas e intereses moratorios, por un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.868.886), por concepto de cesantías definitivas por el tiempo laborado y la suma de TRECE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN (sic) CIENTO CATORCE PESOS ($13.131.114), por concepto de abono a intereses moratorios. Que el valor total de lo adeudado es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS, así: UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHEINTA (sic) Y SEIS PESOS (1.868.886), POR CONCEPTO DE CESANTIAS DEFINITIVAS Y CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO CATORCE PESOS ($47.131.114), por concepto de intereses moratorios según liquidación anexa y conciliación entre las partes. En esa liquidación se habla de una suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES, CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($55.193.939), y que dado a un arreglo conciliatorio esta suma queda en CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($49.000.000).

El mismo día 21 de marzo de 2003, se llegó a un acuerdo conciliatorio entre el Alcalde de la época LUIS HERNÁN CÓRDOBA ROMAÑA Y R.M.B., donde se liquidó su (sic) cesantías con un salario base de $2.288.000, con un periodo laborado de 268 días, desde el 2 de junio de 2000, hasta el 28 de febrero de 2001, se liquidaron cesantías e intereses de cesantías por valor de $2.03.840 (sic) e intereses diarios a partir del 15 de abril de 2001, a razón de $76.267 por 267 para un total de $55.193.939 de estos dineros se cancelaron (sic) la suma de $15.000.000 al señor R.M.B..

Para el día 18 de junio de 2003, se dictó por parte de la Alcaldía Municipal de Acandí, la Resolución No. 6003, mediante el (sic) cual se adicionó la Resolución No. 3004 del 21 de marzo y se colocó como plazo para el pago total de la obligación el 31 de diciembre de 2003, y se dijo que de no efectuarse el pago, en esa fecha, el municipio de Acandí le pagaría a R.M. la suma de $76.267 diarios desde el 22 de marzo de 2003, hasta que se realizara el pago total de la misma, es decir ese valor correspondería a la moratoria diaria de las cesantías causadas.

Con posterioridad, el señor R.M.B., promovió proceso ejecutivo con dichas resoluciones en contra del Ente Municipal de Acandí, dictándose para el 21 de mayo de 2004 auto interlocutorio civil No. 0026, en el cual se decretó embargo y secuestro preventivo de unos bienes del demandado y se libró mandamiento de pago, por cuantía de CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($40.193.939.00), por las cesantías definitivas e intereses moratorio, (sic) ello de acuerdo a la resolución NO. 3004 que se adjuntó. E igualmente por TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($30.659.334) por concepto de intereses moratorios, dejados de cancelar según la resolución No. 6003 de junio 18 de 2003. Y en tercer lugar por TRES MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($3.601.620), por concepto de salarios adeudados por los meses de noviembre y diciembre de 2000.

Ante el mandamiento de pago, el demandado es decir el municipio de Acandí, propone excepciones de cobro argumentando lo no debido y la falta de claridad en el titulo (sic) ejecutivo, y además aportó copia de la resolución No. 091 del 7 de junio de 2004, en la cual se hace la revocatoria directa de las resoluciones No. 3004 de marzo 21 de 2003 y 6003 del 18 de junio de 2003. Empero para la data del 13 de agosto de 2004, los abogados de las partes, presentaron escrito solicitando aprobación de un contrato de transacción por la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($98.939.630.00). Y por tal actuación se le canceló al demandante la suma de CIENTO OCHO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS (sic) DIECIESIES (sic) PESOS (109.584.716.00).

También se expone en la narración de los hechos, que con cheque No. 0640030 del 24 de agosto de 2004, se pagó a H.M. MOSQUERA la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), desde la cuenta de ahorros No. 4-1303-300058-0 a nombre de R.M.B.…”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Precedida de investigación previa, el 18 de febrero de 2005 la Fiscalía 11 Seccional con sede en Acandí profirió resolución de apertura de instrucción[2] y ordenó la vinculación, mediante indagatoria, de F.A.B., H.M.M. y L.H.C.R., como coautores de las presuntas conductas punibles de peculado por apropiación, concusión y prevaricato por acción.

    Posteriormente, el 9 de marzo de 2005, se dispuso la vinculación de M.M.M..

  2. El 8 de septiembre del mismo año se calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación en contra de F.A.B. y H.M.M. por los delitos de peculado por apropiación en favor suyo y de terceros; L.H.C.R. por los de peculado por apropiación en favor de terceros y prevaricato por acción y, M.M.M. por falsedad material en documento publico y abuso de la función pública[3], decisión que, al no ser recurrida, adquirió firmeza el 27 de octubre de esa anualidad[4].

  3. Encontrándose la actuación en juicio, M.M.M. se...

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