Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450129446

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41054
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 208 Bogotá D.C., julio tres (3) de dos mil trece (2013).V I S T O S La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Procurador Segundo Judicial II, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar el 24 de octubre de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Doce Penal Militar de Brigadas con sede en Florencia, del 8 de junio del mismo año, que absolvió a J.B.H. del delito de inducción o ayuda al suicidio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:

    “Siendo aproximadamente las 9: 30 horas del día 25 de enero de 2006, en momento en que es llevado a la oficina del Oficial S-3 para ser controlado luego de haberse lanzado al lago del Fuerte Militar de Larandia, el Soldado Regular Mercado Y.A., se causó la muerte mediante un disparo con la pistola marca P.B. No 026984 MC de propiedad del señor MY. B.H.J., quien se desempeñaba como Oficial de Operaciones del Batallón de Infantería N° 35 ‘Héroes de G.”. 2. Por los anteriores sucesos la Fiscalía General 19 Penal Militar de Brigadas el 25 de octubre de 2011, calificó el mérito del sumario contra el M.J.B.H. con resolución de acusación por el delito de inducción o ayuda al suicidio.

  2. El expediente pasó al Juzgado Doce Penal Militar de Brigadas con sede en Florencia, autoridad que el 8 de junio de 2012, dictó sentencia de primera instancia en la que absolvió al citado procesado del cargo formulado en la acusación.

  3. Apelado el fallo por el Fiscal 19 Penal Militar de Brigadas, el Tribunal Superior Militar el 24 de octubre de 2012, lo confirmó en su integridad.

    El Procurador Segundo Judicial II interpuso recurso de casación.SÍNTESIS DEL LIBELO

    Basado en la causal tercera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, postula dos reproches contra la sentencia del Tribunal, así:

    Primer cargo

    Acusa que el sentenciador incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, en tanto que en el acto de apreciación probatoria, vulneró las leyes de la ciencia, la física, la lógica, “de la sana crítica y de las máximas de la experiencia”.

    Como normas sustanciales agredidas cita los artículos 107 del Código Penal, 234 y 238 del Código de Procedimiento Penal, 401 de la Ley 522 de 1999, y “el 344.3 de la Ley 1407 de 2010 o Código Penal Militar”.

    Advierte que el Tribunal aceptó que el comportamiento del acusado se adecua al punible atribuido en la acusación, pero coligió, en relación con el tipo subjetivo, que...

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